Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XI. J/1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2016
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro26212
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1334
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE UNO DE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES SOLICITE LA CANCELACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA TESIS QUE ELABORÓ SOBRE EL TEMA DE LA DENUNCIA.


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN UN AMPARO DIRECTO Y EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.


TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA ENTABLADA POR UN REGIDOR EN LA QUE IMPUGNA LA NEGATIVA DEL AYUNTAMIENTO A PAGARLE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE FUNGIÓ CON ESA CALIDAD.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.E.A., VÍCTORINO ROJAS RIVERA Y G.R.G.. DISIDENTES: H.F.G.D.V.R.Y.Ó.H.P.. PONENTE: G.E.A.. SECRETARIAS: M.P.M., I.R.M.Y.S.S.R..


Morelia, Michoacán. Acuerdo del Pleno del Decimoprimer Circuito, correspondiente a la sesión del seis de octubre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 11/2014, suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante oficio ST/00068/2014, presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina del Pleno del Decimoprimer Circuito, el Magistrado F.L.T., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese órgano colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del propio circuito; para lo cual anexó copia certificada y disco que contiene la resolución emitida por aquel tribunal en el conflicto competencial 11/2014.


SEGUNDO.-Por acuerdo de treinta de enero de dos mil quince, el Magistrado H.F.G. de V.R., presidente del Pleno del Decimoprimer Circuito mandó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis denunciada, la cual admitió a trámite; ordenó agregar copia certificada de la ejecutoria emitida en el conflicto competencial 11/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y tener disponible su versión electrónica para la debida integración del expediente; solicitar la información de si el criterio sustentado en ese conflicto competencial se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; pedir a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, copia certificada de la ejecutoria que resolvió el amparo directo 539/2009 de su índice, así como la información electrónica relativa e información de si el criterio ahí emitido continuaba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; a su vez, dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación; informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, sobre la admisión de la contradicción y notificar personalmente al denunciante, así como a los Magistrados integrantes del Pleno del Decimoprimer Circuito.


TERCERO.-El once de febrero de dos mil quince se mandó agregar al presente asunto el oficio 1203, de seis del mismo mes y año, mediante el cual, la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito informó que seguía vigente el criterio sustentado, al resolver el amparo directo 539/2009, de cuya ejecutoria adjuntó copia certificada y digital.


CUARTO.-El dieciséis de febrero de dos mil quince, se ordenó agregar a los autos para que surtieran los efectos legales procedentes, la copia del oficio CCST-C-61-02-2015, suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el diverso CCST-X-45-02-2015, al cual adjuntó copia del oficio SGA/GVP/097/2015, suscrito por el secretario general de Acuerdos de ese Alto Tribunal, mediante el cual informa que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente de ese Alto Tribunal durante los últimos seis meses, no se advirtió existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema de la presente.


QUINTO.-Por acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, se ordenó agregar a los autos el oficio PGR/SJAI/DGO/064/15, suscrito por la directora general de Constitucionalidad de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual formuló su opinión ministerial, respecto de la contradicción de tesis, en el sentido de que fue denunciada por persona legitimada para ello; que sí existía la contradicción de tesis; y que, en cuanto al fondo, debía estimarse que no existe una relación de naturaleza laboral entre un regidor y el Ayuntamiento de que se trate.


SEXTO.-Mediante auto de seis de mayo de dos mil quince se ordenó turnar los autos al Magistrado G.E.A., para que elaborara el proyecto de resolución, hecho lo cual, lo remitiera por medio del Sistema Electrónico a la presidencia, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Pleno de Circuito.


SÉPTIMO.-Finalmente, por oficio 045, de dos de junio del año en curso, remitido por el secretario de Acuerdos del Pleno del Decimoprimer Circuito, se allegó al Magistrado ponente el acuerdo dictado en el cuaderno auxiliar formado con motivo de la presente contradicción, mediante el cual se tuvo al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de este circuito, remitiendo el oficio ST/003/2015, al que anexó el diverso ST-001/2015, por el que los Magistrados que integran dicho órgano colegiado solicitaron a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cancelación de la publicación de la tesis de título: "ES DE NATURALEZA LABORAL LA RELACIÓN QUE UNE TANTO AL PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES CON EL AYUNTAMIENTO.", la cual participa en esta contradicción de tesis.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, y 1 y 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de este mismo circuito, donde este Pleno ejerce su jurisdicción.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis de mérito proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, porque se formuló por el Magistrado F.L.T., presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que figura como contendiente, numeral que establece lo siguiente:


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


TERCERO.-Consideraciones de los órganos contendientes. Con el propósito de estar en aptitud de establecer la existencia de la contradicción de tesis denunciada, es menester tener presentes los hechos y consideraciones relevantes de los asuntos en probable contienda.


I. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (en cuyo órgano se encuentra adscrito el Magistrado denunciante).


Conflicto competencial 11/2014


a) ********** presentó demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, en la que reclamó el pago de diversas prestaciones generadas durante el tiempo que fungió como regidor del Ayuntamiento de **********, Michoacán.


Las prestaciones reclamadas consistieron, específicamente, en el pago de salarios devengados y no cubiertos de la primera y segunda quincenas de diciembre de dos mil once, aguinaldo y vacaciones correspondientes a esa anualidad, y la prima vacacional respectiva.


La demanda fue presentada contra el Ayuntamiento de **********, Michoacán, y quien resultara responsable de la fuente de trabajo, con domicilio en el Palacio Municipal, de dicha población.


b) Mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán se declaró incompetente para conocer y resolver dicho litigio, debido a que el actor ********** había indicado que se desempeñaba como regidor del Municipio de **********, por lo que no existía una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR