Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/18 P (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2016
Fecha29 Febrero 2016
Número de registro26154
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II , 1734


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.P.C., R.O.B., H.L.G., TERESO RAMOS HERNÁNDEZ Y TAISSIA CRUZ PARCERO. DISIDENTES: M.A.A.C., H.A.H.O., L.M.L.B.Y.G.O.M.S.. PONENTE: L.M.L.B.. ENCARGADA DEL ENGROSE: TAISSIA CRUZ PARCERO. SECRETARIO: R.M.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil quince.


Vistos, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 9/2015; y,


A.:


ÚNICO.-A. y trámite.


I. Por oficio presentado el veintisiete de agosto de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron ante el Pleno en la materia y circuito respectivo, la existencia de una posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano denunciante y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 218/2015 y directo 13/2012, respectivamente.


II. Por auto de treinta y uno de agosto siguiente, el presidente del Pleno admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 9/2015 y requirió a la presidencia del Noveno Tribunal Colegiado en la materia y sede indicadas, para que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 13/2012.


Asimismo, solicitó a las presidencias de los órganos contendientes que informaran si el criterio sustentado en los respectivos asuntos se encontraba vigente, superado o abandonado.


III. En acuerdo de once de septiembre de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que comunicó que, mediante oficio que le fue remitido por la Secretaría General de Acuerdos de ese Máximo Órgano de Justicia, se informó que no existe contradicción de tesis ahí radicada, que guarde relación con el tema sobre el que versa el asunto.


IV. Por proveído de veinticuatro del mes y año de referencia, se agregaron los oficios suscritos por los presidentes de los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno en Materia Penal del Primer Circuito. El Segundo remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 13/2012, y ambos informaron que los criterios sostenidos continúan vigentes.


Asimismo, se dispuso que se turnara el asunto a la Magistrada L.M.L.B., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


V. El treinta de septiembre del año en curso, la Magistrada en cita formuló el impedimento que consideró tener para el conocimiento de la presente contradicción; no obstante, el seis de octubre siguiente, el Pleno de este circuito lo declaró improcedente y se ordenó la devolución de los autos a la Magistrada ponente.


CONSIDERACIONES:


PRIMERA.-Competencia.


Este Pleno de Circuito es legalmente competente para resolver la contradicción de criterios, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDA.-Legitimación de los denunciantes.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que fue formulada por los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quienes, por ser integrantes del citado órgano constitucional, se ubican en el supuesto establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(1)


TERCERA.-Consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito.


Con el fin de verificar si existe la contradicción de criterios denunciada, es necesario precisar, en lo conducente, las consideraciones de las ejecutorias contendientes:


I. Las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo en revisión 218/2015.


"... Por otra parte, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que la Sala responsable fundó y motivó suficientemente el acto reclamado, toda vez que citó los preceptos legales aplicables que sirvieron de apoyo a su resolución, concretamente los artículos 220, párrafo primero, fracción II y 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, los cuales contienen la descripción típica del delito de robo agravado (encontrándose el objeto del apoderamiento en un vehículo de transporte público); asimismo, fundó la sentencia en el precepto 22, fracción I, del invocado ordenamiento legal, en el cual se describe la forma de intervención del quejoso en carácter de autor. ... II. Delito y responsabilidad penal. Este órgano de control constitucional advierte que en respeto irrestricto del derecho fundamental de legalidad, la decisión de la autoridad ordenadora durante el proceso de origen, con relación a que los hechos demostrados en el juicio, acreditan la existencia del ilícito de robo agravado, así como que el enjuiciado es responsable de su comisión y se sustentó en las pruebas que glosan en autos, entre las que destacó: La declaración del denunciante **********, quien señaló que el tres de septiembre de dos mil catorce, alrededor de las veinte horas, en la calle **********, frente a la manzana **********, colonia **********, delegación **********, se encontraba estacionado el automóvil Nissan, Tsuru, vino con dorado, 2009, placas **********; se percató que el quejoso cerró la portezuela delantera derecha del automóvil, mismo que al verlo salir de su domicilio, se echó a correr a la avenida **********, se acercó al carro, al abrir la portezuela del costado derecho, se percató que faltaba el taxímetro y estaba abierta la guantera, lo persiguió, solicitó ayuda a unos elementos oficiales que salían de la tienda A., al asegurarlo le encontraron la bandera de libre, el tarjetón, mi licencia tipo ‘B’, a su petición lo trasladaron a la agencia investigadora; enseguida, se dirigió a donde estaba su vehículo, al abrir la puerta observó que le faltaba el taxímetro digital N., de la guantera una cartera de lona, roja, que contenía la tarjeta de circulación, el original de la póliza del seguro, licencia de conductor tipo B, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Transporte y Vialidad, una credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral ‘IFE’ y una bandera leyenda de taxi, con la ‘libre’; dicho automotor es propiedad de **********, como se acreditó con la factura respectiva.-Atesto que ratificó en ampliación de declaración ante el órgano investigador y la Juez del procedimiento durante la duplicidad del plazo constitucional y en la instrucción.-El testimonio de **********, quien ante la representación social precisó que su sobrino **********, se desempeñaba como chofer del taxi relacionado con la causa; el día de los hechos le comentó lo sucedido; al acudir ante el Ministerio Público, indicó que la credencial de elector, la licencia de conducir y la bandera de libre eran propiedad de su consanguíneo, en tanto que los restantes objetos eran del dueño.-Los deposados de los policías preventivos ********** y **********, quienes de manera coincidente, precisaron que el día de los sucesos, como a las veinte horas con diez minutos, por radio reportaron el robo de autopartes de un vehículo; el denunciante les solicitó la atención en virtud de que el quejoso le habían robado diversos objetos del interior del automotor; al darle alcance, lo revisaron, encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón una bandera de libre, de plástico negra, con letras rojas, con cable; debajo de la playera en el abdomen un tarjetón, una licencia tipo ‘B’, a nombre del sujeto pasivo, mismo que les indicó que eran los objetos que había sustraído del vehículo de servicio público, al que le faltaba el taxímetro digital; agregó que también le robo (sic) una cartera de lona, roja, en la que se encontraba la tarjeta de circulación, el original de la póliza del seguro, su licencia de conductor, tipo ‘B’ y una credencial de elector; el sujeto pasivo aceptó haber tomado los objetos de mérito, por lo que fue trasladado a la agencia investigadora.-Las inspecciones ministeriales de: 1. Un vehículo taxi, Nissan, Tsuru, vino con dorado, 2009, placas **********, del servicio público de pasajeros, en el que se observó desprendimiento de la moldura interna del marco de la portezuela delantera derecha, dejando sueltos los cables correspondientes al taxímetro electrónico y digital, que iba colocado en el extremo superior derecho del parabrisas y en desorden la guantera.-2. Un ‘tarjetón de licencia, tipo B, y/o tarjeta de identificación para operador del servicio de transporte público individual de pasajeros «taxi», a nombre de **********, expedido por el Gobierno de la Ciudad de México, folio **********, vigencia de veintisiete de agosto de dos mil dieciséis; una fotografía a color que concuerda con los rasgos físicos de su titular, con cinta canela en sus extremos una bandera eléctrica de plástico negra, con la leyenda de «libre» en rojo, con chupón de plástico.’.-3. Factura **********, expedida por **********, respecto del vehículo Nissan GSI T/M5, serie **********, motor **********; al reverso presenta un endoso a favor de **********.-El dictamen en materia de valuación, en el que el perito oficial determinó que, al tener a la vista ‘una bandera de taxi, de plástico, sin marca ni modelo visible, con la leyenda «libre», con un chupón, con valor de ciento veinte pesos; un tarjetón, tipo B, expedido por el Gobierno del Distrito Federal...

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