Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVIII. J/14 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de registro26308
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo III, 1851


CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, TODOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 26 DE OCTUBRE DE 2015. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.R.A., A.R.V.Y.J.G.E.. DISIDENTES: F.P.A.Y.C.I.T.. PONENTE: F.P.A.. ENCARGADO DEL ENGROSE: R.R.A.. SECRETARIO: E.N.J.V..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A. en vigor; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO.-Legitimación de quien promueve. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., pues fue formulada por una de las partes en uno de los asuntos que originó el criterio materia de la contradicción de tesis.


TERCERO.-Criterios materia de la contradicción de tesis. Para verificar la existencia de la contradicción de tesis denunciada, resulta necesario atender a las consideraciones de las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito que motivaron la denuncia de contradicción de tesis:


I. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo penal 149/2013, sostuvo, en la parte que interesa, lo siguiente:


"Ahora bien, este tribunal estima que la resolución combatida carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial, siendo esto así, en razón de que el artículo 188 Código Penal para el Estado de M., define al delito de fraude, de la siguiente manera:


"‘Artículo 188. A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán:


"‘I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;


"‘II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;


"‘III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el salario mínimo; y


"‘IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.


"‘Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.’


"Por otra parte, la responsable omite previo a considerar la prescripción del delito señalado, en primer término, determinar, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal para el Estado de M., el delito en estudio es un delito instantáneo, permanente o continuado, esto es, si el delito se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito, si su consumación se prolonga en el tiempo; o bien, si con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal, según el numeral antes mencionado, que señala:


"‘Artículo 16. El delito puede ser:


"‘I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito.


"‘II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o


"‘III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.’


"Esto es, para determinar si se trata de un delito instantáneo, permanente o continuado, la responsable debe atender a la manera en que se suscitaron los hechos, materia de la denuncia penal, lo que se aprecia de las constancias que obran dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado ...


"Por lo que una vez que la responsable haya determinado si el delito en estudio es instantáneo, permanente o continuado, podrá la Sala iniciar el estudio de la prescripción del delito, precisando de manera fundada y motivada, el término en que prescribe el delito y el momento a partir del cual, inicia esa prescripción conforme a los hechos expuestos en la denuncia y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 100 del código sustantivo penal vigente en el Estado ...


"En tales condiciones, ante lo fundado suplidos en su deficiencia de los conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia combatida y en su lugar dicte una nueva debidamente fundada y motivada en la que establezca si el delito en estudio es un delito instantáneo, permanente o continuado, así como el momento a partir del cual inicia la prescripción del ilícito, considerando para ello los hechos que fueron denunciados ..." (fojas 57 y siguientes)


II. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el recurso de revisión 18/2013, sostuvo, en lo que interesa:


"CUARTA.-Génesis del juicio. Previo al examen de los argumentos de disenso que expresa el recurrente, conviene reseñar algunos antecedentes del caso.


"• El quince de octubre de dos mil diez, ********** compareció a formular querella ante el agente del Ministerio Público en turno del Sector Central de la Procuraduría General de Justicia del Estado de M., por la cual, en esencia, narró que en el mes de abril de dos mil seis, fue invitado por la señora ********** a invertir en dólares en un mercado llamado **********, donde el señor ********** era promotor de **********, a la vez experto en ese negocio.


"• Que en los primeros días de mayo de dos mil seis, visitó a **********, quien le explicó el funcionamiento de las inversiones, en esencia, que contaba con trece posiciones abiertas de compra y venta de divisas en el mercado internacional; ponía una postura de precio con un margen del veinte por ciento como máximo, tanto de ganancias como de pérdidas, y un tope de riesgo por el mismo porcentaje de la inversión, por cada postura.


"• Agregó que el citado **********, le dijo que podía ganar o perder, pero casi siempre era mayor el número de posiciones con ganancia que generaban buenas utilidades.


"• Luego de lo anterior, adujo el querellante, el doce de mayo de dos mil seis, firmó el contrato respectivo, y su inversión inicial fue de ********** dólares con ********** centavos, y concluyó en abril de dos mil ocho, con un saldo de ********** dólares, ********** centavos; empero, que en este último mes solicitó a través de su cuenta de Internet el reembolso total de su inversión, sin obtener respuesta alguna.


"• Y en lugar de ello, que ********** manifestó mediante diversos correos electrónicos a través de la página electrónica de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, que devolería el monto de las inversiones, para lo cual, incluso, fijó un calendario.(1)


"• Querella que fue ratificada por su suscriptor ante la autoridad ministerial investigadora los días dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil diez.(2)


"• El tres de diciembre de dos mil diez, el ofendido ********** amplió su querella donde especificó que lo hacía por el delito de fraude genérico y lo que resultara contra **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********; asimismo, proprocionó su password y clave que la citada personal moral le entregó a efecto de tener acceso a su cuenta de Internet para dar seguimiento a su inversión.(3)


"• Mediante determinación de catorce de junio de dos mil once, la representación social investigadora ejerció acción penal contra ********** -aquí recurrente-, ********** y **********, ambos de apellidos **********, y contra quien representara los derechos de la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por considerarlos probables responsables en la comisión de delito de fraude genérico, previsto y sancionado en el artículo 188, fracción IV, del Código Penal para el Estado de M. aplicable en la época de los hechos.(4)


"Ilícito que estimó cometido en agravio de **********; por lo que el veinticuatro de junio de dos mil once, solicitó mediante la correspondiente consignación el libramiento de la orden de presentación.(5)


"• De la mencionada consignación correspondió conocer al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., quien la radicó el cinco de julio de dos mil once, bajo el número de causa penal **********.(6)


"• El quince de agosto de dos mil once, el mencionado juzgador libró la orden de presentación solicitada entre otros -********** y **********, ambos de apellidos **********-, contra el inculpado aquí recurrente **********, por el delito materia de consignación.(7)


"• El veintiséis de octubre de dos mil once, ********** promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de presentación que se le dictó, del cual, por turno tocó conocer al J. Quinto de Distrito en el Estado de M., quien previa sustanciación, y luego de realizar la separación de juicios correspondiente, el treinta de noviembre de dos mil doce resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio por cuanto al acto reclamado al J. Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., debido a que dicha autoridad negó el libramiento de la orden de presentación reclamada en ese juicio de amparo, y no...

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