Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/18 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de registro26309
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo III, 2008


CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LA MAGISTRADA M.L.M. ARELLANO Y DE LOS MAGISTRADOS V.M.F.J., A.B.V., J.J.L.B.Y.L.N.S.. PONENTE: L.N.S.. SECRETARIOS: ILIANA MERCADO AGUILAR Y CÉSAR AUGUSTO VERA GUERRERO.


CONSIDERANDO:


8. PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud que se trata de una denuncia de contradicción de tesis entre los criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


9. SEGUNDO.-Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por la Magistrada A.G.C.P., quien entonces era presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


10. TERCERO.-Posturas contendientes. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, son las siguientes:


11. a). El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 360/2014, sesionado el veintiséis de junio de dos mil catorce, en lo conducente, sostuvo:


12. "... 10. Consideraciones y fundamentos. Son infundados los conceptos de violación hechos valer.-11. De los antecedentes del acto reclamado que informan el caso,(1) se advierte, entre otras cosas, que la parte actora, aquí quejosa, presentó demanda en la vía mercantil oral, contra **********, en reclamo de las siguientes prestaciones: ‘A) Por la DECLARACIÓN JUDICIAL que pronuncie este H. Juzgado de DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DEL CRÉDITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PARA EL REEMBOLSO O EL PAGO DEL CRÉDITO CONCEDIDO EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE... B) Por el pago de $190,970.13 (ciento noventa mil novecientos setenta pesos 13/100 moneda nacional), equivalentes a 37,489.39 UDIS (unidades de inversión), más el pago de la diferencia del aumento de pesos, en relación a las unidades de inversión (UDIS) que publique el Banco de México al día en el que se realice el pago de lo adeudado, por concepto de CAPITAL VIGENTE... C) Por el pago de la cantidad de $10,248.93 (diez mil doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 moneda nacional), equivalentes a 2,011.97 UDIS (unidades de inversión), más el pago de la diferencia del aumento de pesos en relación a las unidades de inversión (UDIS) que publique el Banco de México, al día en el que se realice el pago de lo adeudado, por concepto de CAPITAL VENCIDO... D) Por el pago de la cantidad de $77,284.46 (setenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro 46/100 moneda nacional) equivalente a 15,171.73 UDIS (unidades de inversión), más el pago de la diferencia del aumento de pesos en relación a las unidades de inversión (UDIS) que publique el Banco de México al día en el que se realice el pago de lo adeudado, por concepto de INTERÉS ORDINARIO... E) Por el pago de la cantidad de $115,926.54 (ciento quince mil novecientos veintiséis pesos 54/100 moneda nacional) equivalente a 22,757.57 UDIS (unidades de inversión), más el pago de la diferencia del aumento de pesos en relación a las unidades de inversión (UDIS) que publique el Banco de México al día en el que se realice el pago de lo adeudado, por concepto de INTERESES MORATORIOS... F) Por la DECLARACIÓN JUDICIAL que pronuncie este H. Juzgado de DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DEL CONTRATO DE COBERTURA CELEBRADO ENTRE ********** Y EL HOY DEMANDADO **********... G) Por el pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio’-12. La Juez responsable desechó de plano esa demanda, porque consideró: I) que la vía elegida no era la pertinente, en términos del artículo 1055 del Código de Comercio, que señala que los juicios mercantiles son, ordinarios, orales, ejecutivos o especiales; II) que acorde a los numerales 1049 y 1377, los juicios mercantiles tienen por objeto, decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales, los diversos 1390 Bis y 1339, regulan la tramitación en la vía oral mercantil, de las contiendas que no excedan de cuantum (sic) de $539,756.58 (quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos 58/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal; y fundamentalmente el ordinal 1391, indica el procedimiento ejecutivo que se funda en documentos que, por disposición de la ley, tienen el carácter de ejecutivos; III) que el artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, precisa que, el contrato en el que se haga constar el crédito que otorgue la sociedad financiera de objeto múltiple, junto con el estado de cuenta certificado, constituyen título ejecutivo; IV) que si en el caso, la acción se fundó en documentos que traen aparejada ejecución, son títulos ejecutivos, lo que conlleva a que la vía procedente, es la mercantil ejecutiva y no la mercantil oral.-13. En el caso, la parte quejosa, esencialmente sostiene que, es inexacto lo considerado por la Juez Federal, en el sentido de desechar su demanda, bajo el argumento de que la vía idónea para demandar es la mercantil ejecutiva y no la mercantil oral elegida.-14. Al respecto, cabe mencionar, que cuando en un contrato bilateral uno de los contratantes incumple con las obligaciones pactadas, hay la posibilidad de demandar o la resolución del contrato, o la ejecución coactiva.-15. Los contratos se celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda), pero en ocasiones uno de los contratantes no cumple con sus obligaciones, entonces, la ley le otorga al otro los medios para forzarlo a cumplir o darlo por terminado.-16. Sin embargo, opuesto a lo argumentado por el promovente, en el caso sí se cumplen los requisitos para considerar a los documentos fundatorios de la acción, como títulos de plazo cumplido; toda vez que el sinalagmático origen de la acción, consiste en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, contenido en la escritura pública **********, pasada ante la fe del Notario Público número **********, de la Subregión Centro Conurbada, del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, que en su cláusula décima cuarta, inciso a),(2) se convino:-‘DÉCIMA CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato por parte de «EL ACREDITADO», se dará por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito, sin necesidad de declaración judicial, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en este contrato o derivados de él, y si en particular, ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos: A) Si «EL ACREDITADO» deja de pagar puntualmente cualquier cantidad por concepto de amortización de capital e intereses, comisiones o cualquier otro adeudo conforme al presente contrato...’.-17. Luego, ese pacto tiene una cláusula comisoria expresa, entendido por ello, la convención mediante la cual, las partes en un contrato convienen en su rescisión a virtud del incumplimiento de alguna de ellas, sin que sea necesaria la intervención de una autoridad que así lo declare, quien sólo interviene para advertir, si se dio o no el incumplimiento de la obligación legalmente convenida, es decir, para hacer la precisión de los hechos, no la declaratoria del derecho.-18. Esto es, se está en presencia de una cláusula comisoria cuando legal o convencionalmente se dispone en los contratos con obligaciones recíprocas (bilaterales) que ante el incumplimiento culpable de uno de los contratantes, la parte cumplidora tiene la opción de exigir, el cumplimiento o la resolución del contrato, esa convención es completamente válida, pues su fundamento reside en el principio de la autonomía de la voluntad, ya que los contratantes son libres de pactar las cláusulas que mejor regulen sus intereses, entre ellas la forma como terminará su relación contractual y los efectos de esa terminación.-19. En ese sentido, si en el caso las partes claramente expresaron que el acreedor podría dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del crédito, en caso de que el cliente faltare a las obligaciones de pago en los términos acordados, sin necesidad de declaración judicial; y si además, ese acuerdo se celebró en los términos del artículo 78 del Código de Comercio,(3) porque en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, ninguna duda queda que contra lo que se sostiene, es incierto que se requiriera la declarativa de vencimiento anticipado que dice el peticionario le inclinó a sostener el cumplimiento de las obligaciones en la vía oral mercantil.-20. Así es, en la demanda de origen la quejosa reclama el pago de lo pactado en el sinalagmático en que basa su acción, alegando que el demandado dejó de cumplir con las amortizaciones mensuales desde el uno de julio de dos mil diez;(4) luego, es evidente que se está ante un título que es de plazo cumplido, dado que las partes acordaron que lo darían por vencido sin necesidad de resolución judicial; de ahí que sea congruente y ajustada a derecho la determinación asumida por la juzgadora responsable, en el sentido de considerar que la demanda tiene asignada una vía especial, como es la ejecutiva mercantil.-21...

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