Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/84 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26644
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, 1931
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., J.A.G.G., L.C.M., G.P.C., C.C.S., C.A.Y., L.M.D.B., A.E.C., E.G.S.Y.M.L.O.B.. PONENTE: EUGENIO REYES CONTRERAS. SECRETARIO: C.A.Á.C..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente al día doce de julio de dos mil dieciséis.


Vistos, para resolver los autos de la contradicción de tesis 20/2016, entre las sustentadas por el Noveno y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, S.U.H., M.S.R.R. y E.N.G.B., Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho Tribunal Colegiado, en la ejecutoria de catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo número 57/2016, y el criterio sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la ejecutoria de diez de septiembre de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo número 293/2015.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia. Por acuerdo dictado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 20/2016; y solicitó a los presidentes del Noveno y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en la materia y circuito referidos, la remisión del archivo digital de las ejecutorias pronunciadas en los expedientes de sus índices, para la debida integración del expediente, así como el informe sobre si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunciaba la presente contradicción de tesis, se encontraba vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


TERCERO.-Turno del asunto. Por acuerdo dictado el uno de junio de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, estimó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Quárter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual al Magistrado E.R.C., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de sentencia correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Lo anterior, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo;(2) pues fue formulada por los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus sentencias.


El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número DA. 57/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia de uno de julio de dos mil quince y su aclaración de tres de noviembre del mismo año, dictadas en juicio de nulidad número ********** del índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, se determinó lo siguiente:


"SEXTO.-


"1. Innecesaria transcripción de conceptos de violación. Con el proyecto listado para sesión se adjuntó copia certificada del escrito de demanda de amparo, así como de la resolución reclamada y su aclaración, de las que, además, se agrega copia certificada al expediente, ya que para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias de amparo es innecesaria su reproducción.(3)


"SÉPTIMO.-Antecedentes.


"2. Los antecedentes del caso se extraen de los autos del juicio de nulidad ********** de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde se exhibieron copias certificadas del expediente administrativo ********** de la Auditoría Superior de la Federación, documentales públicas que tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral segundo.


"3. Contrato de obra pública. El siete de noviembre de dos mil cinco, se celebró el contrato de obra ********** entre **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de realizar el suministro, habilitado y montaje de estructura metálica de los edificios: dedo norte, dedos sur, edificio terminal y patio-hotel de la nueva terminal dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por un monto total de $********** (**********).


"4. El contrato establecía el siguiente plazo de ejecución: dedo norte: inicio nueve de noviembre de dos mil cinco al treinta y uno de marzo de dos mil seis; dedo sur: inicio nueve de noviembre de dos mil cinco al treinta y uno de marzo de dos mil seis; edificio terminal: nueve de noviembre de dos mil cinco al treinta y uno de marzo de dos mil seis; patio-hotel: nueve de noviembre de dos mil cinco a ocho de septiembre de dos mil seis.


"5. En la consideración sexta del contrato se estableció que las partes convenían en que los pagos se realizaran a través de estimaciones y facturas, conforme se fijara en la bitácora de obra; que las estimaciones se realizarían por trabajos ejecutados y debían pagarse en un plazo de veinte días a partir de que se hubiera autorizado el pago por la supervisión de la obra.


"6. En la declaración I.4 del contrato citado, se especificó que: ‘Aeropuertos y Servicios Auxiliares para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato, autorizó el presupuesto respectivo mediante oficio número ********** de fecha 26 de octubre de 2005 y el acuerdo FNA-NT2-07 adoptado por el Comité Técnico del Fideicomiso Nuevo Aeropuerto (FNA) en su vigésima segunda sesión ordinaria celebrada el pasado veintiséis de octubre de dos mil cinco.’


"7. Auditoría. El veinticinco de julio de dos mil seis, el auditor superior de la Federación, comunicó al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que esa entidad fue incluida en el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005.


"8. El veintiocho de julio de dos mil seis, se ordenó realizar la auditoría número 476 denominada Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ‘Obras Públicas’, Proyecto Estructura Metálica de los edificios dedo norte, dedo sur, edificio terminal y patio-hotel de la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que tendría por objeto comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.


"9. La auditoría inició el nueve de agosto de dos mil seis, con el acta ********** y concluyó mediante el acta de conclusión de trabajos de diecisiete de enero de dos mil siete y presentación de resultados finales, con aplicación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


"10. El diecisiete de abril de dos mil ocho, se dictó el pliego de observaciones **********, asentando las siguientes irregularidades:


Ver irregularidades 1

"11. El seis de noviembre de dos mil nueve, dado que no fue solventado el pliego de observaciones, se emitió el dictamen técnico de la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación, señalando entre otros, como presunto responsable a **********, en su cargo de subdirector de Proyectos, Construcción y Conservación del Aeropuerto y Servicios Auxiliares, todo esto con fundamento en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y su reglamento, vigente hasta el veintinueve de mayo de dos mil nueve.


"12. El cinco de febrero de dos mil diez, el director general de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, dictó el acuerdo de inicio del procedimiento resarcitorio...

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