Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.C.T. J/8 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26647
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, 2493
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 174/2016. 26 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GERARDO TORRES GARCÍA. SECRETARIA: CONSUELO A.M.L..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación son, por una parte, fundados pero inoperantes, en otra, infundados y, en el resto inoperantes, sin que este tribunal advierta motivo de queja que suplir a favor de la trabajadora, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


Previo a su estudio, es conveniente narrar los antecedentes más importantes que informan el asunto.


Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil once, ********** demandó a ********** de ********** y/o **********, de ********** y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en **********, número **********, colonia ********** de esta ciudad, el pago de indemnización constitucional y otras prestaciones, en virtud del despido injustificado del que se dijo fue objeto el veinte de octubre de dos mil once. (fojas 1 a 5)


Por su parte, las demandadas dieron contestación a la demanda, aduciendo, en lo medular, que la actora no había sido despedida, sino que había renunciado a su puesto de trabajo. (25 a 32)


En audiencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, la parte actora desistió de la demanda en contra de **********. (foja 34)


Ante la objeción de la actora, en audiencia de desahogo de pruebas de dos de octubre de dos mil doce, tuvo verificativo la ratificación sobre los mencionados documentos, manifestando lo siguiente:


"Por lo que se pone a la vista al ratificante carta renuncia finiquito y contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado de fecha 10 de abril de 2009, por lo que al requerirle sobre la autenticidad de contenido y firma al ratificante, manifiesta: ‘No reconozco el contenido para empezar al señor ********** yo no lo conozco, no le he visto y es mentira lo que dice aquí no nos daban tiempo de comer a veces porque había mucho trabajo, dice que yo nunca fui incapacitada me caí me fracturé el cuello estuve incapacitada, también dice que recibí dinero por vacaciones, aguinaldo y renuncia, y no, no recibí nada no renuncié, no reconozco la firma, no es mía, la que está al calce y la de costado sí la reconozco sí es mía la firma porque esta hoja era tamaño oficio, era la última de mi contrato y tenía poquitas letras aquí abajo y un sello, la huella sí la reconozco’, y por lo que hace al contrato individual de trabajo manifiesta: ‘No reconozco el contenido y la firma sí la reconozco y también reconozco la huella.’"


Por otro lado, la actora promovió diversa demanda laboral en la que ejercitó la acción de nulidad del escrito de renuncia, bajo el argumento toral de que el mismo contenía renuncia de derechos. (fojas 163 a 172)


Ante tal situación, se promovió el incidente de acumulación, mismo que fue declarado procedente en interlocutoria de veintidós de febrero de dos mil trece, por lo que se ordenó la acumulación del juicio ********** al expediente **********. (fojas 277 a 281)


Una vez que las partes ofrecieron las pruebas de su parte, entre ellas, las periciales grafoscópicas y caligráficas, la Junta responsable emitió el laudo de veintiocho de octubre de dos mil quince, en el que absolvió a la demandada del pago de las prestaciones reclamadas en ambos juicios, con base en la renuncia exhibida por la demandada, a la cual otorgó valor probatorio pleno. (fojas 398 a 418)


Ahora, en contra de dichas determinaciones la quejosa aduce que fue indebido que se le otorgara valor probatorio pleno a la renuncia de veinte de octubre de dos mil once, porque al ofrecer la prueba en materia de caligrafía y grafoscopia, solicitó que se determinara, entre otras cuestiones, lo siguiente:


"3. Que diga el perito si la hoja que fue utilizada y llenada cuenta con algún signo de haber sido mutilada, alterada, modificada.


"4. Que diga el perito si la firma que se encuentra en la parte superior derecha y la huella que se encuentra plasmada se encuentra similar a las firmas y huellas que aparecen a fojas 43, 44, 45 y 46 (relativas a las firmas y huellas del contrato de trabajo ofrecido como pruebas de los demandados).


"5. Que diga el perito si el bolígrafo con el cual se encuentra firmada la documental a fojas (sic) 42 es similar al utilizado a fojas 43 a 46.


"6. Que diga el perito si el documento a fojas (sic) 42 se acomodara de su parte inferior al mismo nivel de los documentos de (sic) 43 a 46 coincide la firma plasmada en el mismo con relación a las plasmadas en el documento de la 43 a la 46 (sic).


"7. Que diga el perito si la firma plasmada al margen derecho del documento a fojas (sic) 42 se encuentra plasmada con el mismo color, intensidad, tamaño, con las firmas que obran en los documentos de la 43 a la 46 fojas (sic) del expediente laboral."


Bajo ese orden, refiere que al ser la pericial una prueba colegiada, solicitó a la Junta que el perito de la demandada diera contestación a dichas interrogantes, empero, en acuerdo de dos de abril de dos mil trece, la Junta negó su petición en el sentido de que el dictamen ya se había rendido de acuerdo al interrogatorio exhibido, lo cual resulta ilegal.


Lo anterior es fundado pero inoperante; se explica:


Los artículos 823 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, disponen:


"Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes."


"Artículo 825. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:


"I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;


"II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;


"III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II, del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito;


"IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y


"V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero."


De lo anterior se evidencia que la prueba pericial en materia de trabajo debe ser colegiada, puesto que se integra, ya sea únicamente por los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, cuando coincidan sus opiniones sobre la cuestión en la que verse o con la del...

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