Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/85 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26636
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1182
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2016. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., J.A.G.G., L.C.M., G.P.C., C.C.S., C.A.Y., L.M.D.B., A.E.C., E.G.S.Y.M.L.O.B.. DISIDENTE: JULIO H.H.F.. PONENTE: J.J.G.L.. SECRETARIO: A.E.F..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de A.,(2) pues fue formulada por S.H.A.J., Magistrada presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que sustenta uno de los criterios que se estiman contradictorios.


TERCERO.-Posturas contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCA. 13/2016, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por mayoría de votos se declaró competente para conocer de la demanda de amparo promovida por **********, a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, bajo las siguientes consideraciones:


"SEGUNDO.-De la demanda de amparo se desprende que la quejosa reclama, de diversos funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad, la omisión de dar respuesta a su escrito de petición que formuló el tres de octubre de dos mil catorce, en términos del artículo 8o. de la Constitución Federal.


"En el escrito de petición la promovente requirió (foja 21 del cuaderno formado con motivo del conflicto competencia relativo al juicio de amparo 382/2016):


"Que la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad o, en su caso, el Consejo de Administración, se pronuncien sobre:


"A. Emita un programa de cancelación de adeudos por montos impagables.


"B. La creación de una tarifa para grupos y zonas de alta marginación.


"C. Que se nos indiquen las acciones de carácter preventivo y correctivo que realizó a partir del requerimiento de la solicitud del colectivo realizado a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor ...


"D. Se nos explique cuándo se constituirá y operará el llamado Fondo de Servicio Universal Eléctrico.


"E. Si las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y de Desarrollo Social le han solicitado información a efecto de que evalúen la creación de programas de apoyos focalizados a coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno.


"F. Si entrará en vigor un nuevo esquema tarifario para los usuarios de suministro básico y si la Comisión Federal de Electricidad será la única que prestará el servicio de suministro básico local.


"En la demanda de amparo, entre otras cosas, la quejosa indicó que es usuaria del servicio de energía conforme al formato de aviso recibo o historial de consumo que emite la Comisión Federal de Electricidad, quien aplica las tarifas por consumo y desde hace más de dos años ha incrementado, en forma inusual, los montos en los cobros de luz.


"El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa sostuvo la incompetencia para conocer de la demanda de amparo, en virtud de que, conforme a la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)].’, las controversias que se susciten entre las partes derivadas de los derechos y obligaciones que se generen en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste, deben decidirse en la vía ordinaria mercantil.


"En este sentido, y tomando en consideración que los actos reclamados son de naturaleza mercantil, al estar relacionados con autoridades de la Comisión Federal de Electricidad y con el cobro del suministro de energía, el juzgador concluyó que el asunto es competencia de su homólogo en materia civil.


"Por su parte, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México rechazó la competencia para conocer del juicio de amparo, al estimar que los actos reclamados derivan de la violación al derecho de petición de la quejosa, cuyo origen es un procedimiento administrativo, por lo que el órgano judicial competente es un Juez de Distrito en materia administrativa.


"Para determinar a cuál de los juzgadores federales le corresponde conocer de la demanda de amparo por razón de materia, resulta conveniente tener en cuenta que el veinte de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Federal, los cuales establecen:


"‘Artículo 25. ...


"‘El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.’


"‘Artículo 27. ...


"‘En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.’


"‘Artículo 28. ...


"‘No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas...

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