Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Evaristo Coria Martínez
Número de registro42271
Fecha07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Número de resolución4/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1076

Voto aclaratorio que formula el Magistrado E.C.M., en la contradicción de tesis 4/2015.


En principio me manifesté conforme con el proyecto que se sometió a nuestra consideración porque, como lo señalé en la sesión, me pareció que, dado el tratamiento que se hizo en el proyecto de los puntos que se estimaron en contradicción de tesis, se resolvía el punto que se había denunciado como contradictorio, esto es, implícitamente se dejaba claro que el tribunal responsable no puede actuar en el sentido que lo hizo, es decir, desechar una demanda o tenerla como no admitida en un auto inicial.


Una consideración relevante de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa de este Quinto Circuito, en las resoluciones que dieron pauta para la generación del presente conflicto de contradicción de tesis, fue sobre la connotación que le dieron a la audiencia en la que la autoridad responsable tomó la determinación de no admitir la demanda agraria; el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito estimó que la audiencia en que actuó la responsable no era la que se refiere en el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que se hacen valer acciones y defensas, sino una audiencia sui géneris de ejecución de los convenios celebrados en los expedientes en los que se verificó esa audiencia -expedientes diversos a los que correspondía a las demandas desechadas-. Por su lado, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito estimó que ese tipo de audiencias de ejecución de convenios, encuadraba analógicamente en lo establecido por el artículo 185, fracción III, de la Ley Agraria.


Así, cuando en el proyecto, que ahora se convirtió en la resolución del Pleno de Circuito, dilucida la cuestión que se planteó como interrogante en los siguientes términos: "¿Qué características o requisitos legales debe reunir una actuación para que sea considerada como audiencia en el juicio a que alude el artículo 185 de la Ley Agraria?" me parece que resuelve la problemática que se había planteado en la denuncia.


Sin embargo, en el desarrollo de la deliberación de este asunto, con respecto al tratamiento a la interrogante sobre "¿la figura jurídica de la cosa juzgada, hecha valer en el juicio agrario, constituye una excepción de naturaleza dilatoria o perentoria?", surgieron cuestionamientos que me llevan a formular el presente voto aclaratorio.


Como dije en la sesión, mi voto fue a favor de la propuesta, que al final fue aprobada por el tribunal Pleno de Circuito por...

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