Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Número de registro42309
Fecha28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Número de resolución2/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 2363

Voto particular que formula el Magistrado J.M.H.S., a la contradicción de tesis 2/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Respetuosamente, se disiente de la propuesta de la mayoría, en atención a lo siguiente:


El dictado de una sentencia, es un acto estatal por el cual, se emite un juicio sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se receptan o rechazan las pretensiones formuladas en el proceso.(2)


La sentencia judicial, además de constituir el acto del órgano judicial que pone fin al proceso, reviste carácter de instrumento de satisfacción de pretensiones y hace efectiva la tarea de administrar justicia. De tal modo, en la sentencia ... se reflejan todas las virtualidades de un sistema jurisdiccional específicamente construido para controlar los actos del poder público y para asegurar y hacer efectivo el principio de legalidad que constituye la clave del arco del Estado de derecho.(3)


Pero esa potestad de los Jueces o tribunales adquiere plena efectividad al ejecutarse la sentencia, en el momento en que se ejercita la facultad judicial de la afectación del mandato.


La eficacia jurídica debe entenderse como la posibilidad de que un sistema jurídico se adecue al fin o propósito que motivó su origen. Implica el hecho de que las normas del orden jurídico sean obedecidas, y su sentido deriva de considerar al derecho como una técnica destinada a provocar cierto comportamiento.(4) Desde esta perspectiva, el trabajo desplegado por un tribunal, a partir de sus resoluciones, debe ser eficaz y cumplir con el propósito o fin que determinó su establecimiento.


El proceso de ejecución de sentencia se ha definido como la actividad desarrollada por el órgano judicial, a instancia del acreedor, para el cumplimiento de la obligación declarada en la sentencia de condena, en los casos en que el vencido no lo satisface voluntariamente.(5) En esta etapa final del juicio se plasma la actividad del órgano juzgador de hacer cumplir el fallo judicial y, en su caso, se adoptan determinadas medidas judiciales con vistas a efectivizar el mandato ordenado en forma cabal y definitiva. El cumplimiento de una sentencia importa el sometimiento pleno a la ley y al derecho de parte de los poderes públicos.(6)


Debe ser propósito impedir que el juicio de amparo sea utilizado para retardar o entorpecer el cumplimiento de una sentencia, pues no existe excusa para que las entidades estatales y sus...

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