Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XX.4o.2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.4o.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007754
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2794. XX.4o.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 8o. de la Ley de Amparo permite que una persona con discapacidad o mayor de edad sujeta a interdicción, pueda pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, se encuentre impedido o se negare a promoverlo, caso en el cual, el Juez de Distrito, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, salvo el caso de excepción que el propio artículo menciona. Por tanto, si el promovente afirma que el quejoso sufre de alguna discapacidad, sin justificarla plenamente al presentar la demanda, el juzgador debe requerirlo para que la acredite dentro del término de tres días y nombrar a un representante especial para que intervenga en favor de su representado en lo que se esclarece dicho extremo, para no dejarlo en estado de indefensión, ni incurrir en...

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