Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.20 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.20 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007778
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2917. XVIII.4o.20 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

No debe desecharse por extemporáneo un recurso en el amparo, cuando lo interpone una persona privada de su libertad, que en su demanda indicó como domicilio el centro de reclusión, no autorizó a persona alguna para oír notificaciones y señaló como acto reclamado la violación sistemática al ejercicio del derecho de petición, dado que quienes se encuentran en dicha circunstancia, por motivos de seguridad, no tienen acceso a las oficinas de correspondencia del lugar y, por tanto, sus escritos tienen que pasar por diversas revisiones del personal penitenciario, por lo que no pueden presentar sus demandas, promociones o recursos en forma tal que aseguren su oportunidad y, ante ello, en la mayoría de los casos llegan extemporáneamente a su destino; a más de que en la generalidad de los casos la autoridad no acusa recibo de tales peticiones o solicitudes a los internos. De ahí que, en esos casos, si la única forma de comparecer ante el órgano jurisdiccional es...

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