Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.P.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007786
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2975. II.1o.P.6 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del párrafo primero del artículo 171 de la Ley de Amparo se advierte que cuando se promueva juicio de amparo directo en que se aleguen violaciones procesales, para efectuar su análisis constitucional necesariamente deben ser impugnadas durante el procedimiento a través de los recursos ordinarios que establece la ley; no obstante, en su párrafo segundo exceptúa de esa exigencia los siguientes casos: a) cuando se afecte el derecho de menores o incapaces; b) cuando se afecte el estado civil; c) se produzca afectación al orden o estabilidad en la familia; d) se trate de ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal; e) quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio; f) en los asuntos de naturaleza penal cuando sean promovidos por el inculpado; y, g) cuando la ley aplicada o que se dejó de aplicar es contraria a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en los que México es parte. Supuestos de excepción en los que no se prevé el caso de que el quejoso sea la víctima u ofendido del delito. Por tanto, si el...

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