Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.A.17 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007766
Número de resoluciónII.1o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2865. II.1o.A.17 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 94/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 347, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO RELATIVO CONTRA EL LAUDO DICTADO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ESTABLECIDO EN LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO.", concluyó que el juicio contencioso administrativo local es improcedente cuando se promueve contra un laudo arbitral, pues con independencia de que haya sido dictado por una autoridad administrativa y con base en una ley de esa misma naturaleza, es una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada que no puede modificarse o revocarse ante la potestad ordinaria o común, como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por la vía del juicio contencioso administrativo, ya que no reviste los matices de una resolución administrativa, sino los de una sentencia de índole jurisdiccional, inmutable e irrevocable. Por tanto, si al laudo emitido en el procedimiento arbitral previsto en el artículo 150, fracción II, inciso h), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que regula el procedimiento instaurado con motivo de un hecho de tránsito vehicular, también se le atribuye la calidad de cosa juzgada, pues no puede modificarse o revocarse ante la potestad ordinaria o común, porque se equipara a una sentencia de índole jurisdiccional, inmutable e irrevocable, y no es susceptible de controvertirse mediante el juicio contencioso administrativo o el recurso de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, en su contra puede acudirse al amparo indirecto pues, se reitera, es una resolución definitiva, emitida por autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en un procedimiento seguido en forma de juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 90/2013. M.P.P.O.. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.Á.. Secretaria: E.V.L..


Queja 59/2013. A.E.R.. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.Á...

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