Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.37 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007772
Número de resoluciónXVIII.4o.37 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2902. XVIII.4o.37 L (10a.).
MateriaLaboral

Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley dispone que la autoridad laboral tiene la facultad de corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, pues a ella le corresponde vigilar el correcto desahogo de las pruebas en los términos en que las hubiera admitido. En ese contexto, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social rinde un segundo informe dentro del procedimiento laboral del que se adviertan datos contradictorios con el primero, relativos a la alta o baja de un trabajador, cuando la existencia o...

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