Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XX.2o.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007769
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2886. XX.2o.3 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la jurisprudencia 2a./J. 161/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1079, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si en la demanda de amparo el quejoso omite señalar la fecha en que conoció el acto reclamado, el Juez debe prevenirlo para que subsane tal deficiencia. Ahora bien, tal criterio es aplicable a la demanda de amparo en que se reclama la orden de aprehensión, porque como dicho acto se encuentra dentro del procedimiento judicial, le es aplicable el plazo de quince días para la presentación de la demanda, conforme al...

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