Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. (V Región)3o.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007777
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2916. (V Región)3o.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El precepto mencionado no supedita la procedencia del recurso de revocación al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, sino que contiene la autorización expresa a las autoridades para que, tratándose de créditos fiscales determinados en términos del propio artículo, puedan hacerlos efectivos a partir del tercer día siguiente a aquel en que los hayan notificado al contribuyente, sin necesidad de esperar a que transcurran los plazos establecidos para tal efecto por el diverso numeral 144 del Código Fiscal de la Federación; en cuyo caso, de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en el plazo indicado por el artículo 41 citado, el contribuyente sólo podrá interponer el recurso contra el procedimiento coactivo, en el que, además, a fin de no quedar en estado de indefensión, dada la prontitud con que éste puede llevarse a cabo, podrá hacer valer agravios contra la resolución determinante. Estimar lo contrario, implicaría desconocer el precepto 117 del código aludido, que prevé la procedencia de dicho medio ordinario...

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