Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. (V Región)3o.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007768
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2883. (V Región)3o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que no es indispensable la intervención de la asamblea comunal para efectuar la designación de quien deba suceder al comunero en sus derechos inherentes a esa calidad, y que tampoco se requiere la intervención de dicho órgano para transmitirlos cuando aquél no haya hecho designación de sucesores o en el caso de que ninguno de los señalados en la lista relativa pueda heredar por imposibilidad material o legal, también lo es que ello no implica que el núcleo sea ajeno a los procedimientos sucesorios respectivos, pues del artículo 19 de la Ley Agraria se advierte que, a pesar de tratarse de la transmisión de derechos individuales, por disposición de ese ordenamiento la comunidad está vinculada a los procedimientos sucesorios atinentes a los derechos agrarios de sus integrantes fallecidos, al designarla como beneficiaria cuando establece que, de no existir sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los comuneros y avecindados del núcleo de población de que se trate, de manera que el importe de la venta corresponderá al núcleo de población. En otras palabras, la comunidad no resulta ajena a los procedimientos sucesorios concernientes a derechos agrarios de sus comuneros, pues le asiste el derecho a recibir el importe de la venta de éstos, derivado de la inexistencia de sucesores y, en...

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