Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. IV.1o.P. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 17-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007686
Número de resoluciónIV.1o.P. J/5 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2595. IV.1o.P. J/5 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Penal

El artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, con excepción de los casos relacionados con delincuencia organizada, en los que se podrá duplicar dicho término. Así las cosas, si en la averiguación previa aparece que transcurrió en exceso el lapso entre el momento en que el inculpado fue puesto a disposición del Ministerio Público y su consignación ante el J. de la causa, y obran datos que hacen presumir válidamente que aquél se encontraba sujeto a una medida de arraigo, el J. instructor al resolver la situación jurídica del inculpado, en la preinstrucción, está obligado a recabar las constancias con las que se pueda dilucidar la legalidad de esa providencia cautelar y con ello de la retención ante el Ministerio Público que lo tenía a su disposición, atento a que la validez de las pruebas recabadas en la averiguación previa dependen de la legalidad de aquellos actos de autoridad; so pena de incurrir en una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal, conforme al artículo 160, fracción XVII, en relación con la diversa fracción VI de la Ley de Amparo abrogada, por afectar los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica y defensa adecuada, contemplados en los numerales 14, 16 y 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho...

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