Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. V.2o.P.A.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007715
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2930. V.2o.P.A.5 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El hecho de que el artículo 87, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Sonora condicione la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas a que sea la primera vez que el reo haya delinquido, no significa que se le esté juzgando dos veces por el mismo delito, ya que el antecedente penal que se toma en cuenta para establecer que el sentenciado no tenía el carácter de primodelincuente, corresponde a hechos distintos de aquellos por los que fue condenado en el procedimiento penal en el que se niega el beneficio mencionado. Es decir, la prohibición de doble punición que subyace en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, y no en aquellos casos en que el legislador establece un beneficio de libertad anticipada condicionado para quienes han sido sentenciados y están compurgando la pena de prisión establecida en sentencia definitiva, ya que se trata de un acto jurídico que la ley establece como beneficio a favor de un sentenciado, que se actualiza como consecuencia del juzgamiento de una conducta delictiva determinada; privilegio que puede otorgarse siempre que el condenado cumpla con los requisitos que establece la ley, uno de los cuales es que sea la primera vez que delinque. Por tanto, el hecho de que el juzgador niegue la suspensión condicional de las penas a quien cuenta con antecedentes penales, obedece a que no se encuentra satisfecha la exigencia que se establece en la norma, lo cual no significa que se estime al condenado merecedor de una sanción adicional a las penas previamente...

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