Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. V.2o.P.A.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.4 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007714
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2929. V.2o.P.A.4 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el tránsito de la readaptación social a la reinserción social que tutela el artículo 18 de la Constitución Federal no supone una prohibición dirigida al legislador, en el sentido de impedirle condicionar el otorgamiento de los beneficios penales. Por el contrario, el establecimiento de las medidas instrumentales para lograr la reinserción social, como son los beneficios previstos en la ley, tienen el carácter de derecho fundamental, por lo que éstos deben concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionan su otorgamiento, y como la reinserción no puede desasociarse de los fines de la pena, la norma que prohíbe conceder beneficios a los sentenciados reincidentes por delito doloso, es constitucional y convencional, si así lo estimó procedente el legislador, en atención a la política criminal y penitenciaria. Por tanto, el artículo 87, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Sonora, que condiciona el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones impuestas, a que sea la primera vez que el reo haya delinquido, no es inconstitucional ni inconvencional, ya que el legislador tiene un margen amplio para organizar la política criminal y decidir qué medidas se adoptarán para conseguir que el sistema de penas y su ejecución se oriente a la finalidad buscada, siempre que aquéllas sean razonables y proporcionales, como sucede con dicha condicionante, pues es válido y legítimo restringir el acceso a los beneficios penales a quienes insisten en reiterar una conducta socialmente reprochable, mientras que quienes no lo hacen pueden aspirar a su otorgamiento si cumplen con las otras exigencias precisadas en el precepto. Así, por razones de política criminal y para combatir la inseguridad pública y la impunidad, sobre la base de que es...

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