Tesis, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. (V Región)5o. J/7 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 10-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007632
Número de resolución(V Regi
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2775. (V Región)5o. J/7 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Cuando en el proceso legislativo, el Congreso del Estado de Sonora, por ejemplo, en el que culminó con el Decreto Número 19 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda y del Código Fiscal de dicha entidad federativa, publicado en el Boletín Oficial Número 53 el 31 de diciembre de 2012, se dispensa de primera y segunda lecturas el dictamen de comisiones bajo el argumento de que es de notoria urgencia, sin que se motive esa circunstancia, y no se lleva a cabo una segunda sesión después de haberse presentado el dictamen referido al pleno del Congreso, se actualiza una violación formal a las normas de dicho proceso, concretamente a los artículos 55 de la Constitución Política y 126 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo locales, que trasciende fundamentalmente a las disposiciones aprobadas, porque la falta de cumplimiento de esos requisitos genera la anulación del debate de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, pues si bien es cierto que se puso a discusión dicho dictamen, también lo es que no se realizó en condiciones de igualdad y libertad que permitieran la participación de aquéllas, ya que si ningún diputado solicita discutir el asunto en lo general o en lo particular, ello indica que no se garantiza a los integrantes de ese órgano legislativo tener tiempo suficiente para conocer y estudiar la iniciativa de ley de que se trate y su dictamen y, por ende, estar en posibilidad de realizar un debate al respecto. Máxime si el dictamen se aprueba por una mayoría parlamentaria, lo cual hace presumir, fundadamente, la ausencia de discusión por la minoría, debido, seguramente, a la falta de tiempo de conocer y estudiar el dictamen.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 86/2014 (cuaderno auxiliar 381/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Secretario de Gobierno del Estado de Sonora y otros. 12 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: H.R.R.C.. Secretario: D.M.N.J..


Amparo en revisión 112/2014 (cuaderno auxiliar 495/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Gobernador del Estado de Sonora y otro. 22 de...

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