Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. IV.3o.T. J/5 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 10-10-2014 (Reiteración))

Número de registro2007631
Número de resoluciónIV.3o.T. J/5 (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2622. IV.3o.T. J/5 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Conforme al artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, toda autoridad o persona ajena al juicio está obligada a contribuir con información, cuando la autoridad laboral lo requiera. Por ello, aun cuando el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta el 10 de enero de 2014, tiene como finalidad la protección de la privacidad de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito, que consiste en que en ningún caso se podrá dar información o noticia de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente, mandante o representante legal o a quienes se les otorgue poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operación o servicio, lo que constituye la intención del legislador de establecer el secreto bancario con el propósito de que terceros ajenos a las cuentas no intervengan ni tengan acceso a éstas en perjuicio del cuentahabiente; sin embargo, la propia disposición, en su segundo párrafo, contiene como excepción a la regla, la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar la información relativa a las cuentas bancarias, en el caso en que la autoridad judicial solicite dicha información por virtud de una providencia dictada en juicio en el que el titular de la cuenta o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado; advirtiéndose que el legislador establece como opciones, que la solicitud se formule directamente a la institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese contexto, de una interpretación armónica de los preceptos legales mencionados, se colige que las instituciones de crédito tienen la obligación de informar de sus operaciones o servicios cuando lo pida una autoridad judicial y, que la solicitud se pueda formular directamente a las instituciones de crédito o, en su caso, alternativamente, a la Comisión Nacional Bancaria, por lo que en aras de resolver con estricto apego a la verdad legal en un procedimiento laboral, la Junta responsable está obligada a proveer lo necesario para obtener dicha información, cuando...

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