Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XX.2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 26-09-2014 (Reiteración))

Número de registro2007514
Número de resoluciónXX.2o. J/1 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2247. XX.2o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

El citado artículo (en abrogación paulatina conforme el nuevo código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones), señala que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contar al día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y no se incluirán en ellos los sábados, domingos ni los días de fiesta nacional, pero cuando se trate del término constitucional, se contará de momento a momento. Sin embargo, no indica expresamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones realizadas conforme al propio artículo -ya sea en asuntos penales o en aplicación supletoria en otros procedimientos-; no obstante, de la interpretación gramatical de su enunciado narrativo, en torno a que dichos términos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho la comunicación de mérito, se concluye que esas actuaciones surten efectos el mismo día en que se practican; es decir, en la fecha en que son puestas en conocimiento de los interesados, por lo que a partir de ese momento, los sujeta jurídicamente para la debida observancia de los plazos relativos a cualquier promoción o instancia impugnativa que deseen hacer valer, incluido el juicio de amparo, en caso de ser procedente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 105/2005. 16 de noviembre de 2005...

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