Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Eduardo Téllez Espinoza
Número de registro41459
Fecha01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
Número de resolución48/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, 1757

FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO COMPLEMENTA ESOS ASPECTOS POR ESTIMAR QUE EL ACTO RECLAMADO LOS CUMPLE, NO PROCEDE CORRER TRASLADO AL QUEJOSO CON AQUÉL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.


Voto particular del Magistrado J.E.T.E.: Disiento respetuosamente de la opinión mayoritaria, pues considero que en el presente asunto se violaron las normas fundamentales que rigen al juicio de amparo, lo que obliga a este tribunal a revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Juez de Distrito deje insubsistente la audiencia constitucional y reponga el procedimiento en el juicio de amparo, en términos de lo previsto por el artículo 93, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, que dispone lo siguiente: "Artículo 93. Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes: ... IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento; ...".-Ahora bien, los artículos 115, párrafo primero, 116, párrafo primero, 117, último párrafo y 124, último párrafo, todos de la nueva Ley de Amparo, disponen lo siguiente: "Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión. ...".-"Artículo 116. Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo. ...".-"Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días. ... Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las...

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