Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.P.11 P (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25033
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 1951


AMPARO EN REVISIÓN 68/2012. 25 DE OCTUBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: E.E. ÁNGELES. PONENTE: M.E.E.M.C.. SECRETARIA: M.L.C..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO TERCERO. Este órgano colegiado advierte parcialmente fundados los agravios 3 y 4, suficientes para revocar la sentencia recurrida y conceder para efectos el amparo solicitado.


La parte infundada del motivo de disenso 3, deriva de que en la sentencia recurrida no se aprecia que el tribunal de amparo sólo se limitara a hacer suyas las consideraciones expuestas en la resolución materia de reclamo, sin tomar en cuenta las pruebas ofrecidas por el peticionario de garantías ni sus conceptos de violación, pues al margen de la forma en que los calificó para resolver en el sentido en que lo hizo (páginas 34, 56 a 67 de la sentencia recurrida), se aprecia que la autoridad de control constitucional precisó cada uno de ellos y los contestó de la manera que estimó procedente, salvo los que consideró inatendibles, así como aludió en ellos a las pruebas documentales que éste ofreció en copia, dentro de la demanda de garantías, consistentes en:


"1. ... La sentencia que se impugna de fecha (sic) de septiembre de 2011 (anexo I). 2. ... la publicación del treinta de enero de dos mil siete del Diario Oficial de la Federación, relativa a la décima segunda resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (anexo II). 3. ... la publicación del nueve de febrero de dos mil cuatro del Diario Oficial de la Federación, relativa a la novena resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 (anexo III). 4. ... la publicación del 30 de diciembre de 1996 del Diario Oficial de la Federación, relativa a la reforma al Código Fiscal de la Federación (anexo IV). 5. ... la publicación del 28 de junio de 2006 del Diario Oficial de la Federación, relativa a la reforma al Código Fiscal de la Federación (anexo V). 6. ... escrito de fecha 26 de abril de 2011, el cual obra en autos, dentro del incidente de adecuación de la pena (anexo VI) ..."


En cambio, es fundada la parte del mismo agravio en que el recurrente arguye que el juzgador de garantías, al negar el amparo solicitado, no tomó en consideración que conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, las penas deben estar previstas en una ley, lo que aconteció en el caso, porque las correspondientes a los delitos fiscales, se encuentran establecidas, entre otros numerales, en el diverso 108 del Código Fiscal de la Federación, las cuales si bien no han sido modificadas, sino únicamente actualizados los montos de lo defraudado para fijar las sanciones, a través de las misceláneas fiscales, es irrelevante que para la actualización de tales cantidades no se haga mediante procedimiento legislativo, por lo que, si con motivo de ese reajuste de montos, se advierte una pena más favorable al recurrente, debe aplicarse ésta en observancia a los preceptos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Previo a exponer lo fundado de tal motivo de disenso, es pertinente señalar que en observancia a lo previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; además, que las normas relativas a tales prerrogativas se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales de la materia, adoptándose la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate en atención al principio pro persona; este Tribunal Colegiado ejercerá el control de convencionalidad ex officio, en respeto y protección al derecho de retroactividad de la ley en beneficio.


Ello, conforme a la tesis P. LXIX/2011 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552 (registro IUS 160525), de rubro y texto:


"PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los Jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el poder judicial al ejercer el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los Jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano- deben de interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte."


Al respecto, cabe destacar que en la ejecutoria que dio origen a tal criterio, el Pleno del Máximo Tribunal, en el considerando sexto relativo a "Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial", precisó entre otras, que "los Jueces deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad"; y al respecto en los párrafos veintisiete a treinta y tres consideró:


"... 27. De este modo, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona.


"28. Estos mandatos contenidos en el nuevo artículo 1o. constitucional, deben leerse junto con lo establecido por el diverso artículo 133 de la Constitución Federal, para determinar el marco dentro del que debe realizarse este control de convencionalidad, lo cual claramente será distinto al control concentrado que tradicionalmente operaba en nuestro sistema jurídico.


"29. Es en el caso de la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. en donde los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Si bien los Jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.


"30. De este modo, el mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente, pues no podría entenderse un control como el que se indica en la sentencia que analizamos si el mismo no parte de un control de constitucionalidad general que se desprende del análisis sistemático de los artículos 1o. y 133 de la Constitución y es parte de la esencia de la función judicial.


"31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los Jueces del país, se integra de la manera siguiente:


"• Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;


"• Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.


"• Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.


"32. Esta posibilidad de inaplicación por parte de los Jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.


"33. De este modo, este tipo de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres pasos:


"A) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR