Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T. J/6 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25137
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 954


AMPARO DIRECTO 1632/2013. 24 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: V.B.G.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, que por cuestión de método se realiza en orden diverso al planteado, conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a determinar lo siguiente:


En el quinto concepto de violación, la peticionaria del amparo aduce que indebidamente se absolvió del pago de horas extras, bajo el argumento de que si la actora ofreció los acuerdos de habilitación de días y horas inhábiles, no demostró que hubiera desempeñado las dieciséis horas reclamadas como tiempo extraordinario, siendo que la defensa no se basó en ese sentido.


Dicho argumento es infundado.


En la demanda se reclamó el pago de tiempo extraordinario, con el argumento de que si bien se pactó una jornada de trabajo de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes de cada semana, al contar con los habilitamientos para poder trabajar los días sábados y domingos, así como los días inhábiles, la jornada se extendió, en promedio a 16 horas semanales, durante el tiempo en que desempeñó sus funciones.


Para acreditar su dicho ofreció como prueba:


"... 8. La documental privada. Consistente en 4 acuerdos para el habilitamiento de días y horas inhábiles con sellos y firmas originales en donde la Oficina para Cobros Tlalnepantla de B. dependiente de la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social con domicilio en Avenida ********** s/n esquina **********, colonia **********, Estado de México, habilita días y horas para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente a los siguientes periodos:


Ver periodos

"Los anteriores documentos se ofrecen para el efecto de acreditar que las funciones de la actora como ejecutor fiscal eran constantes, permanentes y necesarias para el instituto demandado, en su carácter de organismo fiscal autónomo y, por lo tanto, es que la relación de trabajo debe ser considerada como de tiempo indeterminado, además para acreditar que existe un adeudo de horas extras por los habilitamientos expedidos. Dada la naturaleza de estos documentos y al ser elaborados en formatos utilizados por la misma demandada es que en caso de objeción en cuanto a autenticidad de contenido y firma le corresponderá acreditar a ésta la falsedad de los mismos ..."


De dichos documentos se lee:


Oficio **********


"... se habilita al C. Ejecutor: ********** los días inhábiles 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 del mes de marzo de 2010 de las 7:30 y las 18:00 hrs., para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, de los créditos contenidos en los mandamientos de ejecución asignados al citado ejecutor, quien deberá identificarse conforme a lo preceptuado en el artículo 152 del CFF ..." (foja 221).


Oficio **********


"... Único: Habilitar durante los días sábados y domingos del presente mes dentro de la contratación de ejecutor, siendo del 01 al 30 de septiembre de 2011, así mismo en los días 17, 18, 24, 25 de septiembre. Para las labores y actividades a desempeñar, siendo las de ejecutor notificador el(a) **********, adscrito(a) a esta subdelegación, realice las diligencias que tenga asignadas por esta oficina exactora, dentro de sus sectores asignados ..." (222).


Oficio **********


"... Único: Habilitar durante el día 16 del mes de febrero del presente año, dentro de la contratación de ejecutor. Para las labores y actividades a desempeñar, siendo las de ejecutor-notificador a los C. **********, **********, **********, **********, ********** (sic), **********, **********, adscritos a esta subdelegación, para realizar la diligencia asignada por esta oficina exactora, al patrón **********, registro patronal ********** ..."


Oficio **********


"... Único: Habilitar durante las horas que fuesen necesarias de el (los) día (s) 15 de diciembre del presente año, para que el ejecutor (a) C. ********** con clave ********** sector **********, adscrito (a) a esta subdelegación realice las diligencias que tenga asignadas por esta oficina exactora, dentro de sus sectores asignados ..."


La responsable dictó laudo absolutorio considerando que respecto del tiempo extraordinario reclamado en el inciso i), si bien la actora ofreció los acuerdos de habilitación de días y horas inhábiles, con ninguna de sus pruebas acreditó si los laboró y cuántas horas, a efecto de que le fuera reconocido el tiempo extra que reclama.


De la narrativa que antecede se advierte que, con independencia de las consideraciones en que se apoyó la absolución del pago de tiempo extraordinario laborado; ésta debe prevalecer porque, tratándose del reclamo del pago de tiempo extraordinario laborado en los días asignados para el descanso del trabajador, el mismo resulta improcedente, atento a la naturaleza que reviste cada una de las prestaciones, esto es, la diferencia legal que existe entre el pago de horas extras y los días de descanso trabajados, pues mientras el primero se regula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal...

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