Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/14 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25088
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1417


AMPARO DIRECTO 14/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.M.E.J.. SECRETARIO: P.H.P..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Son jurídicamente ineficaces los conceptos de violación, los que serán analizados en orden distinto al propuesto.


Los motivos de disenso identificados con los números 8 y 9, están orientados a demostrar que la S. responsable debió hacer efectivo el apercibimiento que se formuló al instituto demandado, cuando se le requirió que exhibiera el expediente administrativo respectivo, ya que la demandada estaba obligada a exhibirlo en el juicio y, ante ello, debió tener por ciertos los hechos negativos que la actora pretendió acreditar con ese medio de convicción.


Tal argumento es infundado.


El expediente administrativo a que alude la quejosa, es uno de los medios de prueba que puede ser ofrecido en el juicio de nulidad, de conformidad con los artículos 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


Con fines de claridad, se transcribe el contenido de ambos preceptos:


Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo


"Artículo 14. La demanda deberá indicar:


"...


"V. Las pruebas que ofrezca.


"En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.


"En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.


"Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la S. correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo."


Ley Federal de los Derechos del Contribuyente


"Artículo 24. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.


"Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo."


Como se observa de la transcripción que antecede, el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que el demandante puede ofrecer como medio de convicción el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, el cual se integra con toda la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución.


La previsión anterior también se encuentra en el numeral 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo segundo párrafo acota, además, que no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no contemplen un procedimiento administrativo previo.


Las normas referidas no prevén una consecuencia a la omisión en que incurra la autoridad demandada, al no presentar el expediente administrativo que le sea solicitado, por lo que es dable acudir a las reglas generales de valoración de pruebas contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dilucidar la trascendencia de esa conducta procesal.


El numeral 42 de la ley en consulta prevé la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas, salvo que el particular niegue lisa y llanamente los hechos que las motiven, caso en el cual las autoridades deberán aportar medios de convicción que los demuestren.


La interpretación sistemática de las disposiciones examinadas permiten concluir que, pese a la ausencia de sanción procesal a la omisión de exhibir el expediente administrativo del actor en el juicio de nulidad, si éste negó los hechos con base en los cuales la autoridad administrativa emitió la resolución impugnada, la demandada se encuentra obligada a probarlos.


Al respecto, es aplicable la tesis de este Tribunal Colegiado, aprobada en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, pendiente de publicación, cuyo título, subtítulo, texto y precedentes son del tenor siguiente:


"EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD. OMISIÓN DE EXHIBIRLO. PESE A ELLA, SI EL ACTOR NEGÓ LOS HECHOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA DEMANDADA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PROBARLOS. El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que cuando el demandante ofrezca pruebas documentales, puede proponer como medio de convicción el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, integrado por la documentación relacionada con el procedimiento que le dio lugar, es decir, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la propia resolución. Esa previsión también se encuentra contenida en el numeral 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuyo segundo párrafo acota, además, que no se considerará expediente administrativo los documentos antecedentes de una resolución en la que en las leyes no establezcan un procedimiento previo. Dichas normas no establecen una consecuencia a la omisión en que incurra la autoridad demandada al no presentar el expediente administrativo que le sea solicitado, por lo que es dable acudir a las reglas generales de valoración de las pruebas contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dilucidar la trascendencia de esa conducta procesal. Así, el artículo 42 de ese ordenamiento jurídico establece la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas, salvo que el particular niegue lisa y llanamente los hechos que las motiven, caso en el cual las autoridades deben aportar los medios de convicción que los demuestren. Por tanto, pese a la ausencia de sanción procesal a la omisión de exhibir el expediente administrativo del actor en el juicio de nulidad, si éste negó los hechos con base en los cuales la autoridad administrativa emitió la resolución impugnada, la demandada se encuentra obligada a probarlos.


"Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


"Amparo directo 429/2013. V.R. y Nieto, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: J.C.N.G..


"Amparo directo 430/2013. Grupo Piletas, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: M.E.L.S..


"Amparo directo 474/2013. Q. de México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: V.M.E.J.. Secretario: E.M.G. de la Peña.


"Amparo directo 526/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: J.C.N.G..


"Amparo directo 651/2013. S.B., S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretario: N.J.M.H.."


En el caso, contrariamente a lo sustentado por la quejosa, el instituto demandado sí satisfizo la carga probatoria derivada de la negativa lisa y llana expresada por la actora, respecto de los hechos que motivaron la emisión de los créditos impugnados, mediante la exhibición de la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores, como se verá en esta ejecutoria.


Por tal motivo, son inaplicables las tesis de las S.s del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de rubros: "EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ALCANCE DEL CONCEPTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." y "EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE SU NO PRESENTACIÓN O DE SU EXHIBICIÓN INCOMPLETA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA."


En un argumento de violación de índole formal, la quejosa aduce, en los motivos de disenso identificados con los números 2 y 3, que la responsable dejó de examinar los conceptos de anulación décimo segundo y vigésimo primero de la ampliación de la demanda.


En el primer argumento de anulación (décimo segundo de la ampliación de la demanda), la actora sustancialmente discutió que las "consultas de cuenta individual" no cumplen con los extremos de la tesis 2a./J. 202/2007. Ello, pues dichas consultas no reflejan un historial completo de los movimientos afiliatorios de cada supuesto trabajador que se le atribuye, ya que de las mismas no se desprende el primer movimiento de alta o inscripción con que debió iniciar dicho historial y, por ende, no existe certeza de que se trate de un historial real.


Agregó que los "estados de cuenta individuales" son idóneos para acreditar una relación laboral, precisamente porque en ellos se consigna toda aquella información relativa a los movimientos afiliatorios de los trabajadores (altas, bajas, modificaciones de salario, etcétera); es decir, porque contienen un historial de todos los movimientos afiliatorios que el patrón ha presentado respecto de cada trabajador, razón por la cual permiten comprobar la existencia de una relación laboral, según la jurisprudencia citada, en el entendido de que en tales...

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