Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T.101 L (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25092
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1701


AMPARO DIRECTO 1700/2013. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: C.P.B.. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: A.I.G.N..


CONSIDERANDO


CUARTO. El análisis de los conceptos de violación se realizará en términos del artículo 189 de la Ley de Amparo vigente, y ello conduce a determinar lo siguiente.


En el tercer concepto de violación señala el quejoso que es ilegal la absolución que hizo la Junta del conocimiento respecto del pago de horas extras reclamadas, toda vez fueron consideradas inverosímiles, sin que la autoridad de instancia expusiera las razones particulares o causas inmediatas por las cuales estimó que se comprendían en exceso, ni por qué se consideró que el hoy quejoso no contaba con tiempo suficiente para descansar y reponer energías.


Argumento que es infundado.


La calificativa de este concepto obedece a que del escrito inicial de demanda el actor manifestó en el hecho tres que:


"3. ... laborando para el demandado, a partir del 2 de enero del 2009, en un horario de trabajo comprendido de las 9:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado, gozando de 1 hora como tiempo intermedio para tomar sus alimentos de las 14:30 a las 15:30 horas, teniendo como día de descanso el domingo de cada semana. Ahora bien, toda vez que se trata de una jornada diurna que como máximo debería de ser de 48 horas a la semana, se reclama el pago de las 18 horas extras que, desde el 2 de enero de 2009 y hasta la fecha del despido, laboró mi representado semanalmente para el demandado, computadas de las 18:00 a las 21:00 de lunes a sábado de cada semana; horas extras que deberán ser cubiertas a razón de salario doble las 9 primeras horas y a razón de salario triple las horas extras restantes, con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 4 del expediente laboral).


Ahora bien, con independencia de que la demanda se haya tenido por contestada en sentido afirmativo, contrario a lo argumentado por el quejoso, la Junta responsable sí expuso los motivos por los cuales estimó que el reclamo de horas extras era inverosímil, toda vez que señaló que tal reclamo "... comprende muchas horas durante un periodo considerable, donde si bien es cierto el actor disfrutaba de una hora intermedia para comida, no menos cierto es que el actor no contaba con el tiempo suficiente para descansar y reponer sus energías, de ahí deviene que sean inverosímiles." (Foja 65 del expediente laboral).


Con desapego de lo considerado por la Junta del conocimiento, la temporalidad de su jornada de trabajo -conforme lo manifestó en el hecho 3 de su escrito de demanda- es inverosímil, ya que el quejoso manifestó que prestó sus servicios de lunes a sábado con un horario de trabajo de las 9:00 a 21:00 horas, con tiempo intermedio de 14:30 a 15:30, lo que se traduce en doce horas continuas de lunes a sábado, ya que no estableció si la hora efectiva para tomar alimentos la disfrutaba fuera del centro de trabajo, y si bien es verdad que tal jornada rebasa la máxima mixta, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el actor funda su reclamo en circunstancias que no son acordes a la naturaleza humana, toda vez que el periodo por el que solicita su pago -dos años, dos meses, veintidós días- (dos de enero de dos mil nueve hasta la fecha de su despido veinticuatro de marzo de dos mil once), es inverosímil para desempeñar con eficiencia una actividad laboral; motivo por el cual es inconcuso que no se pueda trabajar doce horas continuas sin tener oportunidad de descanso.


Es aplicable, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 7/2006,1 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:


"HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL. Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral...

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