Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/4 P (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25111
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1193


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS D.C.C.R., R.A.S.V., A.A.L., J.V.H., R.R.V., N.A.M.B., J.M.V.S., J.M.G., A.S.O., E.M.P., A.C.R., H.G.L., V.M.M.C., Y.I.H.Y.M.Á.Z.V.. DISIDENTE: J.A.S.J.. PONENTE: J.V.H.. SECRETARIO: J.E.C.S..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de cinco de noviembre de dos mil trece.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO


PRIMERO. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN. Mediante oficio ********** recibido el veintidós de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados A.A.L. y Ó.E.D. y la licenciada G.T.B.R., secretaria autorizada para desempeñar funciones de Magistrada de Circuito, integrantes del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 227, fracción II, de L. de Amparo y 197-A de la L. de Amparo abrogada, DENUNCIARON la posible contradicción de tesis suscitada entre dicho órgano colegiado, al resolver el amparo en revisión **********, mismo que dio origen a la propuesta de elaboración de la tesis: "LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. ES APLICABLE TANTO PARA LOS ILÍCITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL COMO LOS DEL FUERO FEDERAL."(1)


SEGUNDO. TRÁMITE DE LA DENUNCIA. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece,(2) el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la contradicción de tesis se registrara bajo el expediente ********** y se remitió a la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, en virtud de que el tema planteado en los asuntos materia de la controversia correspondía a la competencia de la Sala (penal).


Así, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Ministro presidente de la Primera Sala del Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos de la contradicción de tesis, suscitada entre los Tribunales Colegiados contendientes, se avocó al conocimiento del asunto y determinó que una vez integrado se enviaran los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L..


A través del oficio **********(3) recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Supremo Tribunal del País, el doce de junio de dos mil trece, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, informó que su órgano jurisdiccional no se había apartado del criterio sustentado. Asimismo, mediante diverso oficio **********(4) el actuario judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, remitió copia certificada del amparo (sic) revisión ********** y comunicó que continuaba vigente el criterio ahí sustentado.


En tal virtud, mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil trece,(5) el Ministro presidente de la Primera Sala del Alto Tribunal tuvo por recibidos los oficios descritos en el párrafo precedente y requirió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para que remitiera copia certificada de la resolución del amparo en revisión **********,la cual fue adjuntada al oficio **********.(6)


TERCERO. INTEGRACIÓN DEL ASUNTO. Consecuentemente, mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil trece,(7) el Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por INTEGRADA la contradicción de tesis ********** y ordenó enviar los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L..


CUARTO. REMISIÓN. El veintiséis de junio de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala del Supremo Tribunal del País, el dictamen del M.A.Z.L. de L.,(8) en el que expuso que la contradicción de tesis ********** fue denunciada por Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y se suscitó entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito; en tal virtud, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la L. de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, debían enviarse los autos del presente asunto al Pleno del Segundo Circuito para que se pronunciara al respecto.


Así, por acuerdo de primero de julio de dos mil trece, el Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el dictamen, mencionado en el párrafo precedente y en atención a su contenido determinó que el Alto Tribunal del País no tenía competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis ********** y ordenó remitirla al Pleno del Segundo Circuito.(9)


QUINTO. ADMISIÓN. A través del proveído de cuatro de julio de dos mil trece, el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito, se avocó al conocimiento de la presente denuncia de contradicción de tesis, radicándola bajo el expediente 4/2013, la admitió a trámite y se turnó al Magistrado J.V.H., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.(10)


CONSIDERANDO:


PRIMERO. COMPETENCIA. Este Pleno del Segundo Circuito, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la L. de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por el que se expide la L. de Amparo; 41 Ter de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación y primero transitorio del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, en un tema de naturaleza penal, sin que sea de atender a especialidad alguna ya que este circuito no es especializado, de conformidad con el anexo del citado acuerdo general.


SEGUNDO. LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo,(11) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 227, fracción III,(12) de la L. de Amparo vigente, ya que fue formulada por los integrantes del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que es uno de los órganos de control constitucional contendientes, por lo cual, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. DIFERENDO DE CRITERIOS Y FIJACIÓN DEL TEMA A DILUCIDAR. Para abordar la procedencia de las contradicciones de tesis debe pasar por una serie de reflexiones que abarquen desde la finalidad de la resolución del conflicto, hasta la justificación mínima que en cada caso concreto debe acreditarse.


Así, ¿qué finalidad persigue la resolución de una contradicción de tesis denunciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Para responder a esta pregunta, se impone una interpretación del contenido de los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 225 de la L. de Amparo, cuyos textos son los siguientes:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. Cuando las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los Ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el procurador general de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las S. de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; ..."


"Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se...

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