Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XVII. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 29-08-2014 (Reiteración))

Número de registro2007296
Número de resoluciónXVII. J/1 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1411. XVII. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo citado, las partes en el juicio civil pueden autorizar a los profesionales en derecho y otorgarles facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias y realizar en el proceso todas aquellas diligencias necesarias tendentes a la defensa de los derechos del autorizante. Sin embargo, la anterior disposición no faculta al autorizado para promover el juicio de amparo, pues ello sólo corresponde al titular del derecho de acción, esto es, a quien tenga el carácter de quejoso, por sí o por conducto de quien tenga su representación legal, al ser el único legitimado para estimar qué actos son los que le ocasionan perjuicio y de qué manera son lesivos de sus derechos humanos, atento al principio de instancia de parte agraviada, previsto en los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. En consecuencia, la demanda de amparo únicamente puede formularse por el quejoso o por su representante legal, sin que pueda sustituirse por un autorizado en los términos amplios del invocado artículo 60, párrafo primero, pues dicha autorización únicamente le otorga facultades para realizar los actos procesales que se estimen conducentes dentro de la litis civil, esto es, en el juicio de origen, ya que el legislador no previó que el autorizado fuera un representante legal y, por lo mismo, su encomienda no constituye un mandato.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 43/2013. Tres Socios del Río Bravo, S. de R.L. de C.V. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.S.I.. Secretario: R.A.G..


Amparo directo 665/2013. M.G.M.C.. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.S.I.. Secretaria: P.F.S.A..


Amparo directo 583/2013. S.I.G.C. y otro. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.Z.C.. Secretario: C.R.P.R..


Amparo directo 82/2014. E.A.C.I.. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.S.I.. Secretaria: M.G.M.R..


Recurso de reclamación 17/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera...

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