Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1762
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de resolución284/2011
Número de registro41325

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.


MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EJECUTORIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO PARA SU COBRO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SANCIONADAS.


Voto particular del Magistrado S.G.B.: Con respeto a los Magistrados, me permito disentir del criterio adoptado por la mayoría, puesto que no es jurídicamente procedente sobreseer el amparo en los términos que indican. La mayoría sostiene que debe sobreseerse el juicio de amparo respecto de los actos reclamados, consistentes en: a) la resolución de trece de septiembre de dos mil cinco, dictada en el juicio administrativo 293/2005, en la que le impuso una multa al quejoso, por incumplir una ejecutoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y b) el procedimiento administrativo de ejecución para hacerla efectiva. En el primer caso, porque el quejoso debió promover el juicio de amparo dentro de los quince días siguientes al en que se entregó el oficio por el que se le dio a conocer la imposición de la multa, el cual se le notificó el veintiuno de septiembre de dos mil cinco, de modo que, al no hacerlo de esa forma, el acto reclamado se encontraba consentido para los efectos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. En tanto que, en el segundo caso, el juicio de amparo era improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracciones II, párrafo segundo y III, todas de la ley de la materia, porque tratándose de procedimientos administrativos de ejecución, por regla general, el amparo es improcedente contra actos intermedios y sólo procede contra la última resolución, esto es, con la que culmine aquél, sin que en el caso se trate de un acto de imposible reparación, ni tampoco de un tercero extraño. No comparto las consideraciones que llevaron a la mayoría a sobreseer en el juicio de amparo, por lo siguiente: En el primer caso, porque contrariamente a lo que afirmó la mayoría, no podía tomarse en cuenta, para efectos de realizar el cómputo de quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, una notificación que el quejoso, como persona física, manifestó desconocer y que era susceptible de ser impugnada en la ampliación de demanda. Motivo por el cual procedía reponer el procedimiento, con base en lo siguiente: Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en Toluca, Estado de México, H.E.L.P., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Magistrada de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y otras autoridades. En el capítulo de actos reclamados precisó, entre otros: la falta de notificación del acuerdo de trece de septiembre de dos mil cinco, dictado en el juicio administrativo 293/2005, del que deriva la multa que se le pretende cobrar. En tanto que en el capítulo "conceptos de violación" adujo, en lo que aquí interesa, que no le fue notificada la resolución de trece de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el juicio administrativo 293/2005, por lo que, afirmó, ignoraba la multa que le fue impuesta en su contra, en flagrante violación a su garantía de audiencia. Lo que significa que el quejoso reclamó, entre otros actos, la multa que le fue impuesta en el auto de trece de septiembre de dos mil cinco, dictado en el juicio administrativo 293/2005, y su notificación, los cuales manifestó desconocer. Ahora, la autoridad responsable, Magistrado de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, al rendir su informe justificado acompañó copias certificadas del juicio administrativo 293/2005, del que se aprecian, entre otras actuaciones, el auto de trece de septiembre de dos mil cinco, a través del cual se impuso a H.E.L.P., una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en esta área geográfica, así como de su notificación (fojas 121 vuelta y 125). Ahora, si de las constancias remitidas por el responsable se advierte el acuerdo de trece de septiembre de dos mil cinco y su notificación, y el quejoso, en la demanda de amparo, manifestó desconocer, precisamente, ese acuerdo en el que se le impuso una multa y su constancia de notificación, entonces, era claro que ante la existencia de actuaciones posiblemente desconocidas por el quejoso, era necesario que el juzgador lo previniera para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda respecto de tales actos. Sin embargo, de los autos del juicio de amparo se aprecia que el J. no hizo el requerimiento destacado, por lo que al no haberlo hecho, desde mi punto de vista, generó que se violaran las reglas que rigen el procedimiento, porque ante la existencia de actos que la quejosa manifestó desconocer...

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