Tesis, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (I Región)5o. J/1 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 15-08-2014 (Reiteración))

Número de registro2007121
Número de resolución(I Regi
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1545. (I Región)5o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En el amparo en materia laboral, por regla general, no tiene cabida la inoperancia de los conceptos de violación cuando el trabajador acude al amparo, esto se debe a que en esta materia opera la institución de la suplencia de la queja, que puede caracterizarse como el conjunto de atribuciones que se confieren al Juez para corregir los errores o deficiencias en que incurran las partes al formular, lato sensu, sus alegatos jurídicos, lo que trae consigo integrar lo que falta, subsanar una imperfección o mejorar lo parcial o incompleto; sin embargo, esta institución no tiene el alcance de permitir el que se cuestionen situaciones jurídicas que ya fueron materia de análisis en otra ejecutoria de amparo, porque las decisiones del tribunal de amparo se erigen como verdad legal y ya no pueden estar a discusión, ni mucho menos reexaminarse so pretexto de la suplencia, porque ello equivaldría a vulnerar y burlar la ejecutoriedad de una sentencia cuya observancia es de orden público. De ahí que los conceptos de violación que versen sobre aspectos donde existe cosa juzgada, deban calificarse como inoperantes.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Amparo directo 1406/2013 (expediente auxiliar 30/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.. J.R.V.. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: R.N.C., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Á.D.Z.M..


Amparo directo 1701/2013 (expediente auxiliar 195/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del...

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