Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. II.4o.C. J/1 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 02-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006341
Número de resoluciónII.4o.C. J/1 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1842. II.4o.C. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme al numeral 170, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas, entendiéndose por éstas, en términos del segundo párrafo del artículo en análisis, las que deciden el juicio en lo principal; empero, para la procedencia del juicio, acorde con la literalidad de su párrafo tercero, debe agotarse el recurso ordinario previsto en la ley de la materia, por virtud del cual pueda modificarse o revocarse. En ese entendido, si en contra de la sentencia definitiva procedía el recurso de apelación y éste no se agotó ni es renunciable, se materializa la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, del ordenamiento legal en comento, lo que impone sobreseer en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 63, fracción V, de esa propia ley, siempre que en el caso no se actualice supuesto de excepción alguno que la propia fracción XVIII del citado numeral 61 prevé. No se soslaya que la definición de sentencia definitiva que proporciona la Ley de Amparo en vigor es distinto del que se contenía en la ley abrogada, pues en la actual, se entiende por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal", mientras que la abrogada establecía por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal y respecto del cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pudiera ser modificada o revocada", dato que abona en el criterio que aquí se adopta.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 685/2013. J.M.A.S.. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F.S.C.. Secretario: A.S.L..


Amparo directo 695/2013. O.E.G.. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.. Secretaria: M.E.R.R..


Amparo directo 717/2013. J.E.B.G.. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.C.. Secretario: H.H.M..


Amparo directo 964/2013. S.A.Á.M.. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.S.C.. Secretario: R.H.C..


Amparo directo 957/2013. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.S.C.. Secretario: R.H.C..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la tesis I.11o.C.13 K (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO. LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE ENCUENTRA SUJETA A LA PROCEDENCIA DE ESA...

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