Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XX.4o. J/2 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 09-05-2014 (Reiteración))

Número de registro2006393
Número de resoluciónXX.4o. J/2 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1577. XX.4o. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, establece que el amparo adhesivo: 1. Puede ser promovido por la parte que obtuvo sentencia favorable y por la que tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado; 2. Tiene por objeto que el acto reclamado subsista; y 3. Que la Ley de Amparo determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Ahora bien, el artículo 182 de la citada ley, si bien determinó la forma y términos en que debe interponerse el amparo adhesivo, también estableció como únicos supuestos de procedencia, los siguientes: 1. Cuando se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo; 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo y 3. Cuando se impugnen las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica al adherente; esto es, estableció dos nuevos supuestos de procedencia del amparo adhesivo y, por ende, amplió su objeto (revocar la sentencia definitiva a través de declarar fundada una violación procesal o modificar un punto decisorio de la misma a través de un concepto de violación), el cual es diverso al establecido en la Constitución Federal (subsista el fallo definitivo a través de la expresión de conceptos de violación que tiendan a fortalecer las consideraciones contenidas en él). Consecuentemente, atento a los nuevos supuestos de procedencia y a la ampliación del objeto del amparo adhesivo, éste no podrá, en todos los casos, resolverse de la misma forma que el principal, salvo que se promueva con el objeto de que el fallo definitivo subsista y se niegue la protección constitucional en éste. De ahí que, si en un amparo adhesivo se advierte que sólo se cuestionan las consideraciones en que se fundó el laudo...

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