Ejecutoria, Plenos de Circuito
Número de resolución | PC.I.L. J/3 L (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2013 |
Fecha | 01 Diciembre 2013 |
Número de registro | 24828 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, 1719 |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.M.C.B., E.J.A., A.R.C., I.P.C., H.F.I., J.S.M., J.F.V., R.R.P., N.H.P., A.M.C., F.J.P.P., H.L.R., R.M.G.Z.Y.J.A.P.C.. DISIDENTE: C.P.B.. PONENTE: R.R.P.. SECRETARIO: J.C.L.G..
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio número 7916/2013, recibido el tres de octubre de dos mil trece por la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron una posible contradicción de criterios entre el sustentado por el órgano jurisdiccional en mención, al resolver el amparo en revisión RT. 129/2013 (1910/2013), en el que determinó que, conforme al artículo 46, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando se trate de una causa grave, sin necesidad de que exista conformidad del sindicato, el titular podrá acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y al demandar el cese de los efectos del nombramiento del trabajador, podrá solicitar la suspensión del nombramiento del servidor público, que se resolverá mediante un incidente por separado y, por otro lado, el que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión RT. 67/2009 del que derivó la tesis aislada identificada con el número I..T.210 L, con registro IUS: 165899, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 952, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA LEGALMENTE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil trece, la presidenta del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó formar y radicar el expediente de contradicción de tesis respectivo, al cual se asignó el número CT. 9/2013; admitió la denuncia de posible contradicción y dispuso lo conducente en relación con la integración del asunto.
Por auto de nueve del citado mes y año, se tuvo por cumplido el requerimiento que hizo esa presidencia y toda vez que el cuaderno de la contradicción de tesis CT. 9/2013 se encontró debidamente formado, ordenó pasar los autos, para su estudio y a fin de que se elabore el respectivo proyecto de resolución, al Magistrado R.R.P., presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio del año en curso.
SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual sustentó uno de los criterios denunciados como opositor, al resolver el amparo en revisión RT. 129/2013 (1910/2013), en el que aparentemente existe contradicción de tesis con el que sustentó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuando resolvió el amparo en revisión RT. 67/2009 del cual derivó el criterio aislado que se identificó con el número I..T.210 L, cuyo registro IUS es 165899, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 952, con la voz: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA LEGALMENTE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se considera conveniente transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones en que se sustentaron las respectivas resoluciones de los Tribunales Colegiados contendientes.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RT. 67/2009, del que derivó la tesis mencionada, consideró, en la parte que interesa:
"Son fundados los agravios, suplidos en su deficiencia en términos de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.
"Previa la demostración del anterior aserto, conviene precisar lo siguiente:
"I. La quejosa, Universidad Pedagógica Nacional, demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento de J.L.C.V., por haber incurrido en la causa de terminación contenida en el inciso a), fracción V, del artículo 46, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; esto es, por haber incurrido en ‘faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio’.
"I. (sic) Posteriormente, una vez iniciado el juicio, la actora solicitó la suspensión de los efectos del nombramiento de ese trabajador.
"III. Mediante resolución de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la cual constituyó el acto reclamado, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó resolución sobre la suspensión solicitada, en el sentido de declararla improcedente.
"IV. Inconforme con lo anterior, la patronal promovió juicio de garantías, en el cual se resolvió conceder la protección constitucional para el efecto de que se estimara procedente la suspensión del nombramiento del trabajador.
"V. En contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Amparo, la parte trabajadora, ahora impugnante, interpuso el recurso de revisión que se resuelve.
"Pues bien, del análisis de la sentencia impugnada, así como del acto reclamado y demás constancias que integran el juicio laboral, este órgano colegiado advierte que fue inexacto que el Juez Federal haya otorgado la protección constitucional al quejoso, pues debió considerar que los conceptos de violación que analizó eran inoperantes, dado que de conformidad con el artículo 46, fracción V, inciso a), penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, antes de solicitar la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador al tribunal laboral, la patronal debió consultar al sindicato correspondiente sobre tal medida.
"Por principio, el artículo 46 de la invocada ley establece:
"‘Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
"‘I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la dependencia respectiva;
"‘II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
"‘III. Por muerte del trabajador;
"‘IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
"‘V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
"‘a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
"‘b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
"‘c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
"‘d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
"‘e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
"‘f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
"‘g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores.
"‘h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
"‘i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
"‘j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.
"‘En los...
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