Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.1o.(X Región) J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24846
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2113


AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: Y.M.D.Á., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXII EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 42, FRACCIÓN V, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO. SECRETARIO: JULIO H.T.E..


CONSIDERANDO:


SEXTO. En el presente caso se estima fundada la violación procesal hecha valer por la parte quejosa, en tanto que este Tribunal Colegiado advierte la actualización de una violación de carácter formal en el dictado del laudo reclamado que, como se verá más adelante, ameritan la concesión del amparo.


No obstante, en atención a que en los conceptos de violación primero al tercero el instituto quejoso invoca diversas violaciones de índole procesal consistentes en el a) Falta de competencia; b) Desechamiento de las pruebas confesional y declaración de parte; c) Improcedencia de la vía; y, d) Ausencia de periodo de alegatos; considerando la teoría de los conceptos de violación, por cuestión de técnica jurídica, se procederá en principio al análisis de éstas; luego, se abordarán los aspectos de carácter formal y, finalmente, de proceder, se examinarán las violaciones de fondo plateadas en los conceptos de violación.


Tal forma de proceder encuentra sustento, por identidad de razón al caso, en la jurisprudencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo criterio se comparte, que lleva por rubro y texto los siguientes:


"AMPARO. DISTINCIÓN Y PRELACIÓN EN EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES QUE LEGALMENTE SE PUEDEN ADUCIR EN ÉL, DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. De acuerdo a la naturaleza de las violaciones que pueden aducirse en el juicio de amparo en contra de actos de autoridad jurisdiccional o derivados de procedimientos seguidos en forma de juicio, la técnica que rige para el juicio de garantías ha motivado una clasificación tripartita de ellas, como son las procesales, formales y de fondo. Las violaciones procesales son aquellas en las que se plantean transgresiones relacionadas con la ausencia de presupuestos de esa índole o bien que se hubieren cometido durante la sustanciación del procedimiento generador de los actos reclamados, con infracción a las normas que regulan la actuación de los sujetos de la relación jurídico-procesal, que son, el juzgador, las partes y los terceros auxiliares en su caso. Por su parte, las violaciones de índole formal son aquellas que se cometen al momento de pronunciarse la resolución o acto reclamado, que no atañen directamente al estudio realizado en ella sobre las cuestiones sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos procesales o infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, sino que se refieren a vicios concernientes al continente de dicha resolución, o a omisiones o incongruencias cometidas en la misma. Así, en los conceptos de violación formales, vinculados con la resolución reclamada, considerada como un acto jurídico, pueden plantearse omisiones consistentes en falta absoluta de fundamentación o motivación del acto reclamado, o bien, abstenciones de carácter parcial cometidas en el propio acto, al momento de su dictado, como pueden ser la falta de examen de uno o varios puntos litigiosos, la falta de valoración de una o varias pruebas o la falta de examen de uno o varios agravios, aspectos éstos que se traducen en una falta de congruencia que generalmente deriva en una falta de motivación del acto de autoridad en el aspecto omitido. Finalmente, los conceptos de violación vinculados con el fondo de la cuestión debatida son aquellos mediante los cuales se combaten las consideraciones del acto reclamado relacionadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia, ya sea que se refieran al aspecto fáctico que subyace en el asunto o bien al derecho aplicado y a su interpelación. La distinción entre los diferentes tipos de violaciones enumeradas, resultan de singular trascendencia, pues en el caso de que en determinado asunto se aduzcan infracciones de las tres clases, o a dos de ellas, el estudio a realizarse debe respetar un orden y prelación lógicos, dado que de resultar fundadas las primeras, esa circunstancia impide el análisis de las restantes; o bien, si sólo se alegan cuestiones formales y de fondo, la procedencia de los conceptos de violación que se hagan valer en el amparo atinentes a aquéllas, excluyen el estudio de estas últimas."(16)


A manera de referencia, se realizará una reseña de los antecedentes relevantes que informa el acto reclamado a saber:


I. **********, mediante proveído de seis de octubre de dos mil diez,(17) demandó al **********, de quien reclamó las prestaciones siguientes:


• "A) Que mi fecha de ingreso al **********, como lo es el día 1 de marzo de 1982 al día 30 de agosto de 2010, he generado una antigüedad de 27 años y 12 quincenas en lugar de los 22 años, 1 quincena y 8 días como la demandada indebidamente lo consigna en mis nóminas de pago, por lo que existe un periodo pendiente de reconocer de 5 años, 10 quincenas y 7 días, mismo que se demanda mediante la presente, más la que se continúe generando con posterioridad al día 1 de septiembre de 2010, la antigüedad que se reclama de igual forma deberá ser para los efectos del régimen de jubilaciones y pensiones inmerso al contrato colectivo del trabajo conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 20 de dicho régimen.


• "B) El pago de las diferencias que por consecuencia se generen, por concepto ‘22’ ayuda de renta, cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente, así como para los efectos del régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 20 de dicho régimen, y de conformidad con lo que establece esta misma cláusula, percibo la cantidad de $********** por este concepto por quincena y si éste lo multiplicamos por 130 quincenas (que es la antigüedad reclamada) que se me adeudan por dicha cláusula, el instituto demandado me deberá de cubrir la cantidad de $**********, estas prestaciones se deberán de cubrir en base a mi categoría de médico familiar 80, pues es la que ostento en la fecha en que formulo esta demanda y en base al salario que se encuentra vigente del pago, por lo que deberá dejarse a incidente de liquidación para cuantificar los incrementos salariales que se lleguen a dar, por revisiones salariales o contractuales.


• "C) Considerando que la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo antes citada establece que los trabajadores deberán invariablemente de disfrutar de dos periodos de vacaciones anuales, es de entenderse que por cada año se tendrá derecho al pago de 20 días fraccionado en dos periodos, por lo que si al suscrito se me adeudan de reconocer 5 años, 10 quincenas y 7 días de antigüedad, reclamo el pago de 10 periodos vacacionales ordinarios, los que suman 100 días de vacaciones.


• "Dicha cláusula establece que se cubrirían por el concepto de actividades culturales y recreativas 31 días de salario en la quincena previa a la iniciación del periodo vacacional por cada año de labores, por lo que si se encuentra pendiente de reconocerme 5 años, 10 quincenas y 7 días, ello me da derecho al pago por este concepto en la cantidad de 155 días, los cuales reclamo.


• "De igual forma la cláusula 47 en mención, establece que cuando el trabajador tenga mas de 20 años de antigüedad, se le otorgará un periodo extra de vacaciones de 10 días hábiles por año y recibir 30 días de salario por el concepto de actividades culturales y recreativas en la quincena previa a su disfrute, por lo tanto tengo derecho a que se me cubra este concepto ya que a la fecha cuento con mas de 20 años de antigüedad, adeudándome por los periodos extraordinarios 50 días de vacaciones y por el concepto de actividades culturales y recreativas 150 días, dando un total de 455 días que se me deberán pagar por los conceptos de vacaciones ordinarios y extraordinarios y de actividades culturales y recreativas, por lo que considerando que el salario que reclamó deberán considerarse con los siguientes conceptos, 02 sueldo tabular, concepto 11 ayuda de renta, concepto 13 sobre sueldo a médicos cláusula 86 a), 20 ayuda de renta; 22 ayuda de renta por antigüedad; concepto 62 ayuda para libros 32 estímulos de asistencia; 33 estímulos por puntualidad; 49 aguinaldo; 50 ayuda para despensa y 55 fondo de ahorro, conceptos que contempla el contrato colectivo de trabajo en relación con la cláusula 93 del mismo pacto contractual por lo que actualmente percibo la cantidad de $********** como salario mensual integrado.


• "Por lo que en consecuencia el salario diario integrado con el cual el instituto demandado me deberá de pagar los salarios que reclamó será del orden de $********** pesos diarios, los que multiplicados por 455 nos da la cantidad de $**********, que es la que el instituto me deberá de cubrir por vacaciones de los periodos ordinarios, de vacaciones de los periodos extraordinarios y por el concepto de actividades culturales y recreativas a que alude la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo.


• "Así mismo se reclama el pago de la prima vacacional a que alude la precitada cláusula considerando que es del ********** me adeuda la cantidad de $**********, por lo que sumadas las prestaciones que establece la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, el instituto deberá de cubrirme la cantidad de $**********, estas prestaciones se deberán de cubrir en base a mi categoría de médico familiar 80, pues es la que ostento a la fecha y en base al salario que se encuentra...

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