Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/5 (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Número de registro24877
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 1918


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 1/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: I.P.A.V.. SECRETARIA: A.M.G..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Es infundado este incidente de inejecución, de acuerdo a las consideraciones que se expondrán en párrafos subsecuentes.


En efecto, para una comprensión adecuada de esta ejecutoria, deben destacarse los siguientes antecedentes:


* ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien demandó -en esencia- el cumplimiento del convenio de compraventa pactado en forma privada el veinticinco de febrero de dos mil ocho, respecto del inmueble ubicado en la calle **********, colonia ********** del Municipio de **********, así como el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. Procedimiento que se radicó con el número ********** del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.


* Seguido el juicio natural, por resolución de dieciocho de octubre de dos mil doce, el referido juzgador ordinario resolvió: "PRIMERO.-Se regresan las presentes actuaciones a la mesa de trámite correspondiente, hasta que se cumpla con lo ordenado en el considerando I de esta resolución.-SEGUNDO.-N. por lista de acuerdos.-Cúmplase."


* Contra esa decisión, **********, abogado patrono de la actora, interpuso recurso de apelación que se radicó con el número ********** del índice de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


* Mediante sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, el tribunal de alzada confirmó la resolución apelada.


* En contra de ese fallo ********** -por conducto de su abogado patrono- promovió juicio de amparo indirecto que se radicó con el número ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad.


* El **********, se dictó sentencia en la que se concedió la protección constitucional solicitada, por estimar que la Sala responsable se limitó a reiterar las consideraciones en que se apoyó el a quo para ordenar la reposición del procedimiento a fin de requerir a la parte actora (quejosa), para que exhibiera el antecedente de propiedad del inmueble controvertido; omitiendo responder los argumentos esgrimidos por ésta en relación con tales consideraciones. Constriñéndose la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la referida autoridad dejare insubsistente la resolución combatida y, tomando en cuenta lo expresado en dicho fallo, entrare al estudio integral de los agravios...

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