Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro24649
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, 1678


AMPARO DIRECTO 81/2013. 23 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: H.L.R.. SECRETARIA: A.G.S..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El quejoso en sus conceptos de violación aduce que la responsable violó en su perjuicio los preceptos constitucionales 14 y 16 y los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el laudo que se dictó no se encuentra apegado a derecho; lo anterior porque dictó un laudo incongruente y notoriamente parcial, al fijar incorrectamente una litis inexistente, ya que ante la incomparecencia de los demandados, debió proceder en términos de lo dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, pero contrariamente determinó absolver a los terceros perjudicados del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y demás prestaciones reclamadas en el escrito de demanda.


Afirma, que fue incorrecta la valoración que hizo la autoridad responsable de las pruebas que ofreció, la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, porque consideró que esas probanzas no beneficiaban a sus intereses, en virtud de que omitió ofrecer pruebas que originaran la presunción de que existió relación de trabajo con los demandados; lo que estima es indebido, toda vez que la patronal no se presentó a la audiencia de ley, por lo cual perdió su derecho para contestar la demanda, sin que ofreciera prueba en contrario; por lo que bastaba la sola presunción para que se le condenara, pues no había prueba que desvirtuara la afirmación del quejoso de haber laborado para los terceros perjudicados y de haber sido despedido injustificadamente del trabajo.


Que la responsable determinó litigar el asunto por parte de los terceros perjudicados y proceder al análisis de cuestiones que no fueron hechas valer por éstos, por lo que se extralimitó en sus funciones contraviniendo lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia aplicable.


Que la autoridad responsable no puede prejuzgar sobre la inexistencia de la relación laboral, ya que la misma debe ser materia de excepción de los terceros perjudicados y, al no haber tal excepción, la autoridad responsable no podía argumentar su inexistencia, aunado a que el quejoso no tenía la obligación de ofrecer pruebas; invoca en apoyo a lo anterior, el criterio de rubro: "RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO."


Además, que hizo una incorrecta aplicación de la jurisprudencia de rubro: "DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO."


Que la autoridad responsable le impuso la carga de la prueba para acreditar el vínculo laboral; sin embargo, no analizó el convenio celebrado entre las partes el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, que forma parte de la instrumental pública de actuaciones, apto para acreditar un vínculo laboral que jamás fue negado por su contraparte y, en él, los terceros perjudicados reconocen expresamente el vínculo laboral con el quejoso.


Concluye que, al haberse llevado a cabo la audiencia de ley el diecinueve de octubre de dos mil diez, en la cual la patronal no compareció, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y se le debía condenar al pago de todas y cada una de la prestaciones reclamadas, toda vez que no existió prueba que demostrara lo contrario; invocó en apoyo a lo anterior, los criterios de rubros: "RELACIÓN LABORAL. SE ACREDITA LA CALIDAD DE PATRÓN CUANDO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECER PRUEBAS Y, POR TANTO, LA JUNTA AL PRONUNCIAR EL LAUDO NO PUEDE OCUPARSE DEL ESTUDIO DE AQUELLA CUESTIÓN AUN CUANDO EXISTAN PRUEBAS QUE DEMUESTREN LO CONTRARIO."; "DEMANDA LABORAL. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE CONTESTACIÓN EN LA ETAPA DE DEMANDA Y...

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