Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIX.1o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24786
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 2703


AMPARO EN REVISIÓN 340/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.L.S.L.. SECRETARIO: JOSÉ DE J.L. TORRES.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los agravios expresados por **********, autorizada de **********, S.A. de C.V., son literalmente los mismos que hicieron valer las otras tres quejosas, los cuales se tienen por reproducidos.


CUARTO. En la medida en que el caso concreto se trata de cuatro recursos de revisión interpuestos por a. **********; b. **********, c. ********** (estas tres Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable), y d. **********, y que en cada uno de tales medios de impugnación se hacen valer los mismos agravios contra el mismo fallo constitucional; en consecuencia, en el considerando subsecuente se dará respuesta en forma conjunta a todos esos recursos.


QUINTO. Los agravios, en una parte son infundados y en otra inoperantes.


Antes del estudio de los agravios, es preciso señalar que tal como lo advirtió la Juez de Distrito en la sentencia sujeta a revisión, los actos reclamados son la iniciativa, discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de diciembre de dos mil doce, concretamente las reformas a los artículos 20 a 28, que regulan el denominado "impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal" (ISERTP).


Los numerales controvertidos, son del siguiente contenido literal:


"Artículo 20. Son objeto de este impuesto:


"I. Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre; aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos, tengan su domicilio fuera de la entidad, y


"II. Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aún cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tenga su domicilio fuera de la entidad.


"Entiéndase por efectivo todo pago que sea realizado en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otro medio de pago.


"Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, bonos, bonificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que los anteriores, con independencia de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 27 de esta ley.


"En el caso de la fracción I de este artículo, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.


"En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente capítulo. De igual manera, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realice la contratación.


"Para efectos del presente artículo se entenderá por personas morales, a todas aquellas que tengan reconocido este carácter por la ley, en términos del artículo 20 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública municipal, estatal y federal. Asimismo, se entenderá como personas morales obligadas en términos de este precepto, a las asociaciones en participación y todas aquellas personas que con el carácter de fiduciarios contraten cualesquiera servicios personales, con cargo a un patrimonio fideicomitido."


"Artículo 21. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los gobiernos federal, estatal y municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de gobierno."


"Artículo 22. La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal, en términos del artículo 20 de esta ley."


"Artículo 23. Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del dos por ciento sobre la base que señala el artículo anterior."


"Artículo 24. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.


"Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través del formato que para esos efectos expida la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día quince del mes siguiente al de la causación del impuesto, ante las oficinas recaudadoras o establecimientos autorizados de la jurisdicción a que pertenezcan el domicilio del contribuyente, o en las instituciones bancarias autorizadas para ello.


"El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.


"La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir.


"Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por:


"I. Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente, o


"II. Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente."


"Artículo 25. Los sujetos de este impuesto están obligados a:


"I.R. ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, mediante los formatos que para el efecto expida la Secretaría de Finanzas; las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal, mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el entendido que las personas morales presentarán además, su acta constitutiva protocolizada ante fedatario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad con los registros que marca la ley. Los fedatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales;


"II. Presentar aviso ante las mismas autoridades, dentro de los quince días hábiles siguientes de ocurrido uno o varios de los eventos como: cambio de nombre, denominación o razón social; cambio de domicilio; sustitución patronal; suspensión, reanudación o terminación de actividades; aumento, disminución de obligaciones; suspensión, reanudación de operaciones; apertura, cierre de sucursal; escisión, fusión, liquidación de sociedades; clausura definitiva; cancelación de registro federal de contribuyentes; corregir, aclarar o modificar cualquier información presentada a la autoridad;


"III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;


"IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones;


"V. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, el contribuyente deberá señalarlos todos en el aviso de inscripción, indicando el que deberá considerarse como domicilio para efectos fiscales; y


"VI. En el caso de que los contribuyentes de este impuesto gocen de incentivo y/o beneficio fiscal, deberán cumplir con todas las obligaciones que se le imponen para gozar de ese beneficio."


"Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán determinar y liquidar, incluso presuntivamente, la cantidad del impuesto que deben pagar los contribuyentes, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal del Estado."


"Artículo 27. Se exceptúan del pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal:


"I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de:


"a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.


"b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.


"c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos.


"d) Pensiones...

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