Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(III Región)5o. J/10 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro24927
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, 1293


AMPARO DIRECTO 549/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.U.T.H.. SECRETARIA: S.S.R..


CONSIDERANDO:


TERCERO. A efecto de justificar racional y objetivamente la decisión en este asunto, desde el punto de vista metodológico, tanto internamente a través de los principios de la lógica formal, como externamente, desde la argumentación relativa a la norma y a los hechos, partiendo de la base de que el derecho es una ciencia formal, se acudirá a los principios que integran la investigación científica en el ámbito jurídico y, de manera específica para resolver los problemas principales, al silogismo judicial.


1. Primer problema jurídico.


Consiste en determinar si respecto de los derechos humanos de seguridad social y protección judicial procede hacer control difuso de convencionalidad ex officio.


2. Hipótesis.


Consiste en demostrar que, tomando en consideración que la norma internacional tiene un aspecto subsidiario respecto de la nacional, en relación con los derechos humanos citados no es necesario realizar control difuso de convencionalidad ex officio, lo que así se justifica a través de los argumentos derivados de los contextos sistemático y funcional, como se demostrará a continuación.


Argumentación justificativa externa.


3. Fuente normativa.


La constituye el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."


El artículo transcrito fue reformado el diez de junio de dos mil once, en materia de derechos humanos, en dicha reforma se antepuso a la condición política de ciudadano, con derechos y obligaciones, la condición originaria de ser humano.


La reforma aludida tuvo como finalidad adecuar la Constitución Federal a los derechos humanos, al establecer que éstos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad y que, por tanto, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


De esa manera, todas las autoridades del Estado Mexicano se encuentran obligadas no sólo a respetar, sino también a promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas. Lo cual debe hacerse atendiendo siempre a lo que sea más favorable para la persona.


Lo anterior constituye la interpretación pro persona, que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto, lo que, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector en favor de la persona humana, pues la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema, obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que significa que debe acudirse a la norma jurídica que consagre el derecho de manera más extensiva y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo, si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio.


Por tanto, para garantizar la protección de los derechos humanos debe acudirse a la norma más favorable a la persona, sin que resulte relevante si dicha norma pertenece al sistema jurídico interno o al internacional, pues debe atenderse al contenido de los tratados, pactos y convenciones internacionales si contienen disposiciones más favorables al goce y ejercicio de dichos derechos, pero si son las normas del derecho interno las que establecen las disposiciones más favorables, entonces debe acudirse a éstas para resolver la protección a tales derechos.


Lo anterior, en razón a que de conformidad con el contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé:


"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."


Aunque pueda considerarse que la reforma en mención implicó el reconocimiento explícito de la incorporación y recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno; sin embargo, para dar claridad a la anterior idea se hace necesario acudir al argumento de interpretación histórico, mismo que fue desarrollado por el autor F.E.G., en su obra "La Argumentación en la Justicia Constitucional y otros Problemas de Aplicación e Interpretación del Derecho", edición mexicana dos mil seis, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas trescientos cincuenta y tres y siguientes.


En dicha obra se expone que, a través del argumento histórico evolutivo, se pretende dar el sentido a la norma mediante el estudio de sus antecedentes históricos sobre la base de que el derecho se va adaptando a las cambiantes necesidades de la comunidad social; siendo así, que el resolutor no indaga sobre la voluntad del legislador al momento de elaborar la ley, sino que la analizará históricamente observando su evolución jurídica y social.


En ese contexto, no puede soslayarse la observación que hizo el Gobierno de México al proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, en el sentido de que la protección de los derechos humanos debe quedar primordialmente a cargo de la legislación interna de cada Estado, y sólo en una forma gradual y progresiva es como debe avanzarse, hacia el tutelaje internacional de los citados derechos.


En efecto, en los trabajos preparatorios de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, de veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, documento once, en el que, en lo conducente, se estableció que:


"Doc. 11


"26 septiembre 1969


"Anteproyecto de observaciones del Gobierno de México al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos.


"De conformidad con lo dispuesto en la resolución aprobada por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos durante la sesión celebrada el 2 de octubre próximo pasado, el Gobierno de México ha venido estudiando detenidamente el Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, que más adelante habrá de ser elevado a la consideración de la Conferencia Especializada Interamericana contemplada por la resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria. Siempre de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Organización, el Gobierno de México ha resuelto formular una serie de consideraciones que el estudio del referido documento le ha sugerido, en la inteligencia de que los comentarios que a continuación se incluyen no constituyen una enunciación exhaustiva de sus puntos de vista. En tal virtud, aun cuando puede decirse que las principales observaciones mexicanas están incluidas en el presente documento, la delegación mexicana se reserva el derecho de someter a la consideración de las otras representaciones, en el seno mismo de la conferencia, aquellos otros puntos que, por razones de economía de espacio y tiempo, no ha sido posible incluir en la siguiente relación:


"I.C., en primer término, formular al proyecto de convención una observación de carácter general que resulta totalmente congruente con la posición que sobre la materia asumió la representación mexicana durante la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria: la de que la protección de los derechos humanos debe quedar primordialmente a cargo de la legislación interna de cada Estado, y sólo en una forma gradual y progresiva es como debe avanzarse, hacia el tutelaje internacional de los citados derechos.


"Considera el Gobierno de México que la incuestionable trascendencia de los valores que se pretende tutelar a través del proyecto de que se trata, por una parte, así como la indudable incidencia que semejante protección no puede menos que tener sobre principios tan caros a las naciones americanas como son los de no intervención y autodeterminación de los pueblos, por la otra, hacen por demás aconsejable la prudente firmeza a que antes se ha hecho referencia. Es en todo momento preferible contar con un instrumento que, al no despertar duda alguna acerca de su plena congruencia con la soberanía nacional y con los principios internacionales antes referidos, sea susceptible de cobrar en poco tiempo un amplio ámbito de vigencia, que proceder a...

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