Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/12 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2013
Fecha01 Abril 2013
Número de registro24334
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, 1775


AMPARO EN REVISIÓN 493/2012. 14 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. E.T.H.. SECRETARIO: N.L.V..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Son infundados los agravios que se plantean.


Argumenta el recurrente de manera sustancial, que la sentencia que combate es ilegal, en virtud de que la a quo omitió hacer un estudio oficioso de la diligencia de emplazamiento de la cual se desprende que en contravención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la diligenciaria responsable asentó que el demandado no firmaba por "no creerlo necesario", siendo que dicha expresión no es la exigida por el numeral mencionado.


No asiste razón al inconforme, pues la notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su contra.


Por lo anterior, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general del acto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin.


Por tanto, para que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta, la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuación tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo sacramental como "no supo", "no pudo" o "no "quiso", pues la circunstancia de que solo firma el actuario y no la persona notificada "porque no lo creyó necesario" significa que el interesado no quiso firmar y explica el motivo.


Con base en lo anterior, se concluye que es infundado lo que alega el inconforme, pues en la especie, tanto en la diligencia de citación, como en la de requerimiento embargo y emplazamiento, el diligenciario asentó que la persona con la que había entendido cada una de ellas, no firmaba, por "no creerlo necesario", lo que de acuerdo a lo señalado significa que no quiso hacerlo, explicando el motivo.


Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 39/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro IUS 162075, visible en la página 24, Tomo XXXIII, mayo de dos mil once, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:


"NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL. La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridad jurídica del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general del acto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuación tenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo sacramental como 'no supo', 'no pudo' o 'no quiso', pues la circunstancia de que sólo firma el actuario y no la persona notificada 'porque no lo creyó necesario' significa que el interesado no quiso firmar y explica el motivo."


Por lo demás, este cuerpo colegiado estima que el emplazamiento reclamado, no es violatorio de garantías, en virtud de que como lo apreció el Juez Federal, cumple con las disposiciones aplicables.


En efecto, en diligencia de dos de octubre de dos mil dos, la actuaria responsable asentó:


"Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil dos, con el carácter de diligenciario impar adscrito al Juzgado Décimo Primero de lo Civil de esta jurisdicción, asociado de la parte actora, me constituí en la casa marcada con el número ********** de la avenida ********** del fraccionamiento ********** de esta ciudad domicilio señalado por la parte actora ********** por su representación para efectos de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento haciendo constar que en este domicilio encuentro a ********** (sic) quien dice ser empleado de la parte demandada en seguida por su conducto requiero la presencia de ********** y ********** manifestándome que no se encuentran presentes en tal virtud y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna y artículo 1393 del Código de Comercio, procedo a dejarle citatorio a fin de que se sirva esperarme en este lugar a las trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año en curso, para la práctica de una diligencia de carácter judicial dejando el citatorio en poder de ********** quien...

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