Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.C.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha01 Enero 2013
Número de registro24168
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, 1775

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS TENDENTES A IMPUGNAR EL CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES, SI EL QUEJOSO NO COMPARECIÓ AL DESAHOGO DE LA PRUEBA RELATIVA, O HABIÉNDOLO HECHO, NO EXTERNÓ OBSERVACIÓN ALGUNA AL RESPECTO.


AMPARO DIRECTO 509/2012. 25 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.A.J.M.. SECRETARIA: L.I.B.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los conceptos de violación resultan inoperantes.


Sostiene el ********** quejoso, que la Junta responsable, al dictar el laudo reclamado, viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en el artículo 14 constitucional, por inobservancia a lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, ya que realiza una incorrecta valoración del material probatorio que le fue rendido por las partes en relación con los puntos de controversia, no obstante que tiene la obligación de observar las reglas del procedimiento, básicamente las contenidas en la jurisprudencia emitida por los tribunales de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley laboral.


Que al conceder valor probatorio al dictamen pericial de la parte actora, apoyado en el dictamen del perito tercero en discordia inobservó lo dispuesto en el citado numeral 841 del ordenamiento legal en cita y la jurisprudencia aplicable, ya que no señala por qué el dictamen del perito tercero en discordia es más acucioso y profundo, pretendiendo sustentar tales calificativos en que el perito tomó en cuenta los antecedentes heredo-familiares, exploración física, los estudios que practicó y los peritajes de los diversos peritos, argumentos que evidentemente resultan insuficientes para concluir que el mismo debe prevalecer sobre los practicados por los diversos peritos, puesto que tanto el médico actor y el nombrado de su parte son coincidentes, lo que no puede soslayarse por la Junta.


Por otra parte, afirma el quejoso que tanto el doctor ********** como el doctor **********, dentro de las actividades que realizaron al emitir su dictamen también tomaron en cuenta los antecedentes heredo-familiares, así como la exploración física, por lo que los argumentos de la responsable de ninguna manera son suficientes para hacer prevalecer la pericial practicada por la perito tercero en discordia, además de que las periciales de la demandada y actora son congruentes en cuanto a que el actor presenta lesiones mínimas radiológicamente de neumoconiosis mixta por sílice y silicatos, valuando ambas con la fracción 369 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.


Que las lesiones mencionadas corresponden a las descritas en los estudios radiográficos, en la de la demandada como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR