Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/3 (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Número de registro24295
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, 1787


AMPARO DIRECTO 195/2012. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.O.H.. SECRETARIO: N.P.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son fundados los conceptos de violación alegados por el quejoso.


En efecto, la sentencia que constituye el acto reclamado en esta vía uniinstancial es la emitida el veinticuatro de agosto de dos mil diez, por el Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelación en definitiva **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los inculpados ********** **********, la defensora pública del primero de los encausados y el agente del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil diez, por el J. Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en el proceso número **********, instruido en contra de los antes mencionados por el delito de robo calificado.


Los hechos concretos imputados al quejoso y a otro, consistieron en que aproximadamente a la una con cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil nueve, llevaron a cabo el robo a la negociación denominada "**********", empresa que se ubica en la calle ********** número **********, de la colonia ********** en esta ciudad, esto cuando ********** se introdujo a la ********** citada empresa y sustrajo seis brocas en color negro de diferentes medidas, un juego de brocas con estuche, aproximadamente dieciocho buriles, dos verniers, así como dos calibradores y micrómetros los cuales se encontraban en su estuche, para posteriormente guardarlos en un vehículo de transporte de pasajeros, de la marca **********, tipo **********, color ********** denominado **********, placas de circulación ********** el cual era conducido por su cosentenciado.


Hechos que señaló se acreditaron con los siguientes medios de prueba.


1. Con la denuncia de **********, administrador de la empresa denominada "**********" en la que manifestó:


1.1 Que el veintiuno de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las nueve horas, al llegar a la negociación se percató de la falta de diversos objetos, consistentes estos en herramientas, propiedad de la aludida empresa.


A la anterior declaración el Magistrado responsable otorgó valía convictiva al tenor de lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, al ser emitido por persona con el criterio suficiente para comprender el hecho relatado, el cual conoce por sí mismo.


1.2 Las declaraciones rendidas por los acusados ********** y ********** de las que se desprende en forma coincidente que el veintiuno de noviembre de dos mil nueve, alrededor de la una con cincuenta minutos, decidieron llevar a cabo el robo a la empresa denominada "**********", para lo cual el segundo de los citados se introdujo a dicha empresa sustrayendo diversos bienes muebles, consistentes en seis brocas en color negro de diferentes medidas, un juego de brocas con estuche, aproximadamente dieciocho buriles, dos verniers, dos calibradores y micrómetros los cuales se encontraban en su estuche; que posteriormente ********** abordó un vehículo de transporte de pasajeros, de la marca **********, tipo **********, color ********** denominado **********, placas de circulación **********, el cual era conducido por el primero de los declarantes, en cuya cajuela guardaron los objetos robados para finalmente huir del lugar.


Declaraciones a la que se les otorgó valía, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 311 del Código Penal del Estado, al ser emitidas ante el Ministerio Público, además de contar los deponentes con mayoría de edad, y con la asistencia de su defensor público, sin empleo de incomunicación, intimidación, tortura o cualquier otro medio de coacción, así como que se consideró que tenían capacidad suficiente para entender el hecho descrito y con pleno conocimiento de la causa penal que se les instruía.


1.3 De los testimonios de ********** y ********** (policías aprehensores), en la resolución materia del análisis se extrajo: que el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, al ir circulando por la avenida **********, al cruce con la calle ********** en la colonia **********, en el Municipio de General M.E., Nuevo León, interceptaron a los activos cuando viajaban a bordo del vehículo tipo **********, de la marca **********, tipo **********, color ********** con **********, placas de circulación **********, quienes al notar su presencia intentaron huir, por lo que les marcaron el alto y al realizar una revisión del aludido vehículo, encontraron en la cajuela de dicho automotor seis cajas de madera conteniendo en su interior micrómetros, quienes al preguntarles sobre la tenencia de los objetos a los activos, éstos manifestaron que se los habían apoderado el veintiuno del mes y año en cita, del interior de un negocio de torno sin el consentimiento de su propietario.


A los anteriores testimonios el Magistrado responsable ponderó que adquirían valía de conformidad con lo dispuesto por el numeral 325 del Código de Procedimientos Penales en el Estado.


1.4 La inspección ministerial de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, practicada por el agente del Ministerio Público, el cual dio fe de la existencia de un vehículo tipo **********, marca **********, modelo **********, de los denominados "**********", color **********, con placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León, en el cual en el interior de la cajuela de dicho automotor, se localizaron de seis cajas de madera de diferentes dimensiones, las cuales al sacarlas para revisar su interior se localizaron micrómetros.


Medio convictivo al que se otorgó valía conforme a lo previsto por el artículo 321 del código procedimental penal en el Estado, por que demostró la existencia de los objetos robados.


Probanzas que a criterio del Magistrado responsable resultan suficientes para colmar los elementos del delito de robo a que se refiere el artículo 364 del Código Penal en vigor, pues se demostró que el día veintiuno de noviembre de dos mil nueve, alrededor de la una con cincuenta minutos, alguien robo a la empresa denominada "**********", ubicada en la calle ********** número **********, de la colonia ********** en esta ciudad, para lo cual se introdujeron a dicha empresa sustrayendo los bienes, consistentes estas en seis brocas en color negro de diferentes medidas, un juego de brocas con estuche, aproximadamente dieciocho buriles, dos verniers, dos calibradores y micrómetros los cuales se encontraban en su estuche; que posteriormente abordaron un vehículo de transporte de pasajeros, de la marca **********, tipo **********, color ********** denominado **********, placas de circulación ********** el cual era conducido por una persona, en cuya cajuela del automotor guardaron los objetos robados para finalmente huir del lugar.


Sin que en esta etapa de desarrollo de la sentencia, se advierta suplencia de queja deficiente que hacer valer a favor del quejoso.


Atinente a la responsabilidad del quejoso en la comisión del ilícito anotado, el Magistrado indicó que emanaba de los mismos datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR