Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o.C. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro24228
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, 1196


AMPARO DIRECTO 472/2011. 27 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.A.C.E.. SECRETARIA: Y.V.G..


CONSIDERANDO:


TERCERO. En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia por contradicción P./J. 91/2006,(1) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", es procedente resolver en la presente sentencia, el incidente de falsedad de las firmas atribuibles al quejoso **********, que calzan la demanda de garantías y el escrito mediante el cual se presentó ésta ante la autoridad responsable, promovido por el tercero perjudicado **********, por escrito de veintisiete de octubre de dos mil once (fojas 27 a 31).


Al efecto, el tercero perjudicado, incidentista ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopia y designó como perito al licenciado **********. La parte quejosa nombró como perito al licenciado **********. Por su parte, este tribunal designó como perito oficial al licenciado **********.


El objeto de la prueba pericial de mérito, fue establecer si la firma que calza la demanda de garantías y el escrito mediante el cual se presentó ésta, corresponden al puño y letra del quejoso **********; lo cual se haría bajo el siguiente cuestionario propuesto por el tercero perjudicado incidentista:


"1. Diga el perito sus generales.


"2. Diga el perito qué diferencias existen entre las firmas estampadas en el escrito por medio del cual se interpone la demanda de amparo y la propia demanda de garantías, supuestamente interpuesta por el C. ********** y las firmas que aparecen estampadas en las diligencias de pruebas y alegatos, llevadas a cabo dentro de los autos del juicio ordinario civil 0089/2005 radicado en el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, mismo que se encuentra glosado al juicio de amparo que nos ocupa, donde aparece la firma autógrafa del C. **********.


"3. Diga el perito por qué causa o motivo se podría explicar la diferencia existente en las firmas que están insertas en el escrito por medio del cual se interpone la demanda de garantías y la propia demanda de amparo directo que nos ocupa y las estampadas en las diligencias de fechas diecisiete y veinte de enero de dos mil nueve, llevadas a cabo dentro de los autos del juicio ordinario civil 992/2008 radicado en el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, donde aparece la firma autógrafa de el C. **********.


"4. Diga el perito los razonamientos técnicos en que funda su dictamen.


"La presente prueba se ofrece a fin de determinar que la supuesta firma que aparece en el escrito por medio del cual se interpone la demanda de garantías y la propia demanda de amparo directo no corresponden a la del puño y letra de el C. **********.


"Al desahogar la vista con el incidente de falsedad planteado, la parte quejosa amplió el interrogatorio de la prueba pericial grafoscópica caligráfica, conforme al siguiente cuestionario:


"A) Diga el perito ********** sus generales.


"B) Diga el perito ********** si las firmas estampadas en la demanda de amparo directo y en el escrito de su presentación ante la autoridad responsable que se consideran dubitables o impugnadas, después de su análisis grafoscrítico y grafométrico determine usted C.P. en grafoscopia y caligrafía si las firmas o rúbricas calzan (sic) corresponden o no a la mano, puño y letra del C. **********, al compararla (sic) éstas con las firmas o rúbricas indubitables que se encuentran en la diligencia de pruebas y alegatos, llevado a cabo dentro del expediente 89/2005 del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado la cual obra en la foja 58 vuelta del presente amparo directo, así como aquéllas que el quejoso acudió a estampar ante la presencia judicial de este tribunal en fecha 4 de noviembre del presente año.


"C) Diga el perito ********** por qué causa se podría explicar la igualdad que existe entre las firmas estampadas en la demanda de amparo directo y en el escrito de su presentación ante la autoridad responsable que se consideran dubitables o impugnadas, después de su análisis grafoscrítico y grafométrico, al compararla (sic) éstas con las firmas o rúbricas indubitables que se encuentran en la diligencia de pruebas y alegatos, llevado a cabo dentro del expediente 89/2005 del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado la cual obra en la foja 58 vuelta del presente amparo directo, así como aquellas que el quejoso acudió a estampar ante la presencia judicial de este tribunal en fecha 4 de noviembre del presente año.


"D) Diga el perito ********** qué métodos o técnicas utilizó para realizar su dictamen.


"E) Diga el perito ********** qué elementos grafoscópicos tomó en cuenta para llegar a la conclusión que emite en su dictamen.


"F) Diga el perito ********** qué instrumentos o material utilizó para rendir su dictamen.


"... La presente prueba se ofrece con la intención de demostrar que las firmas que aparecen estampadas en la demanda de amparo directo y en el escrito de su presentación ante la autoridad responsable corresponden a la mano, puño y letra del suscrito **********, con lo cual se demuestra la voluntad de promover el presente amparo directo."


Obran en autos la aceptación de los licenciados **********, ********** y **********, al cargo de perito que les fue conferido; la emisión de sus dictámenes y la ratificación de los mismos (fojas 53, 56, 121; 82, 94 152; 80, 92 y 150, respectivamente).


Ahora bien, la prueba pericial tiene por objeto ilustrar al juzgador sobre cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos especializados sobre alguna ciencia o arte, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica, según lo disponen los artículos 143 y 144 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.


Así, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos, y mediante el cual aportan al Juez argumentos o razones para la adecuada apreciación o interpretación de la cuestión controvertida.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2o. de esta última, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.


Como se advierte, la legislación no contiene un sistema de valoración tasada, entonces, dicha prueba debe valorarse por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo los fundamentos de su valoración y de su decisión.


Así lo estableció la Primera Sala...

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