Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de registro41121
Fecha01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
Número de resolución106/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1588

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría, en lo tocante a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, toda vez que estimo incorrecto el razonamiento de que los extremos que se tuvieron por ciertos derivados de la prueba de inspección que ofreció el actor, fueron suficientes para desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos que ofreció el instituto demandado.-Esto es así, por las consideraciones que a continuación se asientan: El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo dispone que una vez admitida la prueba de inspección, la Junta señalará fecha y lugar para su desahogo, y en el caso de que los documentos u objetos sobre los que verse obren en poder de alguna de las partes, la autoridad la apercibirá de que en caso de no exhibirlos, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que tratan de probarse.-Así, el apercibimiento previsto en el ordinal invocado, tiene únicamente como efecto el de tener por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar, esto es, no deben ser tomados como ciertos plenamente, por lo que admiten prueba en contrario. Por lo que para que dicha prueba alcance valor probatorio pleno es indispensable que no se encuentre contradicha por alguna otra; indiciaria, porque entre ambas se destruirían y plena, porque prevalecería sobre una presunción.-Acorde con lo anterior, debe desestimarse la conclusión de que la no exhibición del documento u objeto, por sí sola, hace prueba plena, pues conforme a la ley sólo produce una presunción susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario.-En ese sentido, el resultado de la presunción a que se ha venido haciendo referencia, constituye por sí mismo un indicio que no puede estar por encima de una prueba fehaciente, y que sólo tendría eficacia demostrativa si no se encontrara desvirtuada con algún otro medio de prueba.-Resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicarse, identificada como 2a./J. 33/2013 (10a.), derivada de la contradicción de tesis 384/2012, resuelta en sesión privada de trece de febrero de dos mil trece, cuyos rubro y contenido son: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.-En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la renuncia afirmada por el patrón, corresponde al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de...

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