Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVI.P. J/7 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2012 (Reiteración))

Número de registro160203
Número de resoluciónXVI.P. J/7 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 949
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos penaliza la posesión de cartuchos si son "para las armas" comprendidas en los incisos distintos al a) y b) del artículo 11 de la misma ley, el cual, no sólo prevé armas, sino que describe todo un catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Ahora bien, el inciso f) del citado artículo 11, sólo hace referencia a municiones para las armas mencionadas en los incisos a) al e) y a cartuchos con artificios especiales, por lo que es inconcuso que dicho inciso debe quedar excluido de la remisión que hace la fracción II del mencionado artículo 83 Quat. En ese sentido, resulta ilegal la determinación de la autoridad jurisdiccional, por indebida fundamentación y motivación, si en ella se afirma que se actualiza aquel delito en virtud de que los cartuchos encontrados son útiles para las armas comprendidas en el referido inciso f), toda vez que, se reitera, al no contemplar tal inciso armas sino municiones mencionados en los incisos a) al e) y cartuchos con artificios especiales, debe quedar excluido de la remisión que hace la señalada fracción II. Sin que pase desapercibido lo expresado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 127/2007-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2008, página 180, de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD.", en la que señaló que: "el inciso f) del artículo 11 debe considerarse comprendido dentro de la fracción II del artículo 83 Quat de la Ley...

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