Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. IX.2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-2012 (Reiteración))

Número de registro2000652
Número de resoluciónIX.2o. J/1 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1600. IX.2o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 44, 46, tercer párrafo y 158 de la Ley de Amparo, la resolución del Tribunal Unitario Agrario por la que declina su competencia para conocer de un asunto, en favor de un juzgado del orden común, no es impugnable en amparo directo, porque no se considera una sentencia definitiva, al no decidir el juicio en lo principal ni ponerle fin. Sin que sea óbice que esa determinación implique una desvinculación del órgano jurisdiccional agrario en cuanto a la aplicación de las disposiciones que lo rigen, porque está supeditada a la aceptación o rechazo por parte de la autoridad en quien se declinó la competencia. Consecuentemente, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la demanda relativa debe declararse incompetente y ordenar su envío al Juez de Distrito que corresponda para que, con fundamento en el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se avoque a su conocimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 25/2012. M.d.R.M.R.. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: M.A.O.C..


Amparo directo 26/2012. R.A.A.D.. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: M.A.O.C..


Amparo directo 27/2012. S.L.U.D.. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: M.A.O.C..


Amparo directo 28/2012. J.R.E.C.. 17 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: M.A.O.C..


Amparo directo 29/2012. 17 de enero de 2012...

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