Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VII.1o.P.T. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro2000861
Número de resoluciónVII.1o.P.T. J/1 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1684. VII.1o.P.T. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de utilidad pública, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo. Por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala que el régimen obligatorio comprende los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por tanto, si la pensión por cesantía en edad avanzada reclamada en el procedimiento natural se hizo derivar del régimen de seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social con base en el capítulo V "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte", de dicha ley, no existe incongruencia alguna en la interlocutoria que negó al referido instituto la suspensión del acto reclamado, para pagar al actor la cantidad que precisó, pues al quedar privado de trabajo remunerado, por el efecto del aseguramiento, opera la figura de la subrogación en la obligación de pago de la pensión reclamada, que ya no corresponde al patrón, sino al instituto, quien se sustituye en el cumplimiento de ella. De ahí que cuando se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, cuya indemnización se equipara al salario que deja de recibir el trabajador, ésta tiene la finalidad de compensar la desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad y, por ende, es inaplazable...

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