Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. XIV.P.A. J/1 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro160122
Número de resoluciónXIV.P.A. J/1 (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1604
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

De conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, son dos las formas por las que los documentos privados hacen prueba contra su autor: a) si son ratificados judicialmente por él o, b) si no son objetados durante el procedimiento a pesar de saber de su existencia. Entonces, como el perfeccionamiento de esta clase de documentos puede conseguirse ante la falta de objeción de su autenticidad por parte del acusado o su defensor o, en su caso, de la representación social, es posible que puedan tener eficacia probatoria suficiente para servir de base a la condena de la reparación del daño aunque no hubieran sido ratificados por su autor, si no se puso en duda su autenticidad y siempre que se cumpla con los requisitos legales respectivos, por ejemplo, las facturas deberán contener nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, lugar y fecha de expedición, número de folio, cantidad y clase de mercancía o servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR