Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.2o.C. J/4 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro2000708
Número de resoluciónVI.2o.C. J/4 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1525. VI.2o.C. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Si el tribunal de alzada no se ocupó de los agravios en los que el recurrente alega que en la sentencia de primer grado no se valoraron adecuadamente las pruebas que obran en autos, ello necesariamente implica que la Sala responsable también omitió analizar las citadas probanzas, privando al apelante no sólo del derecho de que se analicen sus agravios en relación con el fundamento esencial que sustenta la sentencia recurrida, como lo sostiene este propio Tribunal Colegiado en la jurisprudencia intitulada: "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.", sino además de que el recurrente conozca las razones específicas por las que no se les otorgó valor convictivo a las pruebas que obran en autos, por lo que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 463/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.Z.H..


Amparo...

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